Modificación del Código Penal
Se incorpora una modificación del artículo 285 del Código Penal. El apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 2014/57/UE, con relación al segundo párrafo de su artículo 3, exige que aquellos delitos relacionados con la manipulación de información privada cometidos por individuos que no tienen acceso privilegiado a dicha información sean sancionados con reclusión cuyo límite máximo sea de, al menos, cuatro años. No obstante, la LO 1/2019, de 20 de febrero, no incorporó esta medida, con lo que se incorpora ahora.
En el momento actual, la sanción máxima establecida en este apartado es menor de 4 años, que es el límite que prevé la Directiva 2014/57/UE. Por tal motivo, esta ley orgánica extiende a la sección 5 del artículo 285 las sanciones establecidas en el resto del artículo, tanto para el tipo general del punto 1 como para el tipo agravado del apartado 3, de modo que su período de aplicación exceda los cuatro años requeridos por la legislación europea.
Se cumple con la transposición de la Directiva (UE) 2019/1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, que busca otorgar a las agencias de competencia de los Estados miembros los recursos necesarios para mejorar la aplicación de la legislación de competencia y asegurar el adecuado funcionamiento del mercado interior, conocida como Directiva ECN+.
Se modifica el art. 173 CP para incluir una nueva figura delictiva relacionada con los crímenes contra la integridad moral. Esta reforma tiene el objetivo sancionar la ocultación de los restos de una persona fallecida, considerando el dolor que tal hecho causa a los familiares y conocidos de la víctima. Por ello, se establece una mayor pena que la prevista en el primer párrafo de dicho artículo.
Se modifica el art. 311 CP para agregar un nuevo inciso que sanciona a aquellos que impongan estipulaciones ilegítimas a los trabajadores mediante su vinculación a través de formas inexistentes en el contrato laboral, o los retengan sin atender a una requisición o sanción legal.
Se reintroduce una modalidad atenuada de la malversación de caudales públicos, en la que se utilizan bienes o fondos públicos para un uso temporal.
Los arts. 433 ter y 434 se ven mejorados desde un punto de vista técnico. El primero contiene una definición de patrimonio público con una función equivalente a la de los arts. 24 y 25. El segundo establece una cláusula premial con una redacción similar a otros casos contemplados en el Código Penal. El resto de disposiciones contenidas en este capítulo no experimentan modificaciones.
Por vez primera, el derecho español incorpora el delito de enriquecimiento ilegal como una innovadora herramienta en la lucha contra la corrupción.
Se aborda asimismo la modificación de los delitos contra el orden público del título XXII del libro II del Código Penal. Para dar una mayor precisión al delito de desórdenes públicos, se ha implementado una normativa que explique los aspectos requeridos para su realización: el actuar colectivo, la intención de interrumpir la concordia, entendida como el armonioso ejercicio de los derechos, especialmente los principales, y, por último, la aparición de violencia o intimidación.
También se añade un tipo agravado de desórdenes públicos. Esta variante superior requiere que la infracción de disturbios públicos sea perpetrada por una muchedumbre cuyas características (número, organización y objetivo) sean aptas para afectar de forma significativa el orden público, comprendido como el normal desempeño de las instituciones y servicios públicos.
Asimismo, se considera necesario tipificar las actitudes de maquinación y sugerencia de transacciones de comercio internacional de bienes y tecnologías de posible empleo dual, lo cual se logra ajustando el artículo 3 de la Ley Básica 12/1995, de 12 de diciembre, en Contra del Contrabando.
Modificación de la LOPJ y otras Leyes
Los arts. 182 y 183 LOPJ, son modificados para establecer una inhabilidad procesal entre los días 24 de diciembre y 6 de enero de cada año judicial, de modo que se respeten los principios de seguridad jurídica, el derecho de defensa y los derechos de los trabajadores y las trabajadoras que desempeñan su labor en el ámbito de la Administración de Justicia.
También lo son en el mismo sentido el art. 130.2 LEC y el art. 43.4 LRJS.
Estas disposiciones se establecen con el fin de garantizar, en dicho periodo, el descanso y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y son aplicables desde este año, al entrar en vigor esta parte de la Ley el 23 de diciembre de 2022.