El artículo 9.h de la VIGENTE Ley de Propiedad Horizontal estipula lo siguiente: "Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales".
Entendemos que en este caso hayan publicado únicamente su certificado de liquidación de deuda por haber sido imposible la notificación fehaciente del mismo en el inmueble o local perteneciente a comunidad o en el que haya designado para tal fin comunicándolo al administrador, habiendo sido posible en el resto de los comuneros deudores de esa Comunidad.
También podría ser a que debido a la cuantía de la deuda los otros dos vecinos o a la voluntad de pago manifestada a la comunidad se haya aprobado en junta únicamente proceder a la reclamación judicial de su deuda, y la al no haber sido la notificación fehaciente se ha procedido a su publicación.