Planteamiento
En un edificio en Régimen de Propiedad Horizontal se jubila el Conserje.
En los Estatutos de la Comunidad establece: "El servicio del conserje o portería de la torre viviendas, tiene el carácter de carga general de las veinte viviendas exclusivamente."
Próximamente se ha convocado Junta General de Propietarios para decidir que se hace con el servicio.
La LHP art. 17.3 establece que la supresión o el establecimiento de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otro servicio de interés general ....... requerirá el voto favorable de las 3/5 partes ...
Pero hay propietarios que consideran que si el Conserje se jubila se extingue la relación con la Comunidad y dan por suprimido el servicio, interpretando que no son necesarias las 3/5 partes para su supresión, sino que hacen falta 3/5 partes para establecer el servicio.
O, por el contrario, se debe considerar como un servicio que siempre ha existido en el edificio desde su origen, y por tanto el hecho de que se jubile el Conserje, no implica la supresión del servicio, y por tanto no haría falta su establecimiento dándose por hecho que el servicio continúa y únicamente habrá que decidira quien se contrata, salvo que el 60% voten a favor de la supresión.
El servicio actualmente es de 40 horas semanales, en el caso de que se quiera reducir la jornada a 20 horas semanales, o que se contrate el servicio con una E.T.T. ¿Se puede adoptar el acuerdo por mayoría o para la reducción del horario hace falta 3/5 partes, por considerarlo una supresión parcial?
Solución
En nuestra opinión, de una parte es necesario hacer referencia a la supresión y de otra la modificación parcial de la prestación del servicio, dado que una y otra situación tienen un tratamiento legal diferente de cara a los acuerdos a adoptar.
Si lo que se pretende es suprimir el servicio definitivamente, no bastaría con que se jubile el empleado, sino que sería necesario adoptar un acuerdo de las 3/5 partes de votos y cuotas. Así, dice el art. 17.3 LPH -EDL 1960/55-, en su nueva redacción, que “El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación”.
Si lo que se pretende es mantener el servicio reduciendo las horas, y el coste, no puede decirse que se trata de la supresión del servicio, sino de la modificación de las condiciones en que se presta. En efecto, en el caso que nos ocupa, no puede afirmarse que sea exigible la unanimidad o las 3/5 partes, dado que se trata de la modificación de las condiciones en las que se presta un servicio de interés general. En nuestra opinión, el hecho de reducir o aumentar el horario en cuestión no significa tampoco la supresión de un servicio de interés general, hecho para el que la LPH, en su art.17.6 LPH -EDL 1960/55-, exige el acuerdo de las 3/5 partes de votos y cuotas. Realmente el servicio no se extingue sino que se presta más o menos horas. Por tanto, será suficiente con que se adopte una decisión por mayoría.