La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente la magistrada Ana María Ferrer, destaca que “el cumplimiento de una pena o medida cautelar impuesta por un Tribunal como consecuencia de la comisión de un delito público no puede quedar al arbitrio del condenado o de la víctima, ni siquiera en los casos en los que las mismas se orienten a la protección de aquella”.
Así, recuerda que “la necesidad de proteger de manera efectiva a quienes son víctimas de la violencia de género emerge hoy como un interés colectivo indisponible, que ha desembocado en todo un esquema legal orientado a tal fin, y que desde esta perspectiva ha sido interpretado por esta Sala”.
Según los hechos probados de la sentencia ahora confirmada, el 13 de febrero de 2015, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de Alcalá de Henares (Madrid) condenó al acusado como autor de un delito continuado de amenazas en el ámbito de la violencia de género, a penas, entre otras, de 5 meses de prisión, con prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de quien había sido su pareja sentimental, a su persona, domicilio o cualquier lugar en el que se encontrase, y prohibición de comunicar con ella, ambas prohibiciones por tiempo de 16 meses.
El mismo 13 de febrero de 2015 la sentencia se declaró firme y el acusado fue requerido de cumplimiento de las penas de prohibición de aproximación y de comunicación desde ese mismo día siendo advertido de que, en caso de incumplimiento, podría incurrir en un delito de quebrantamiento de condena castigado con pena privativa de libertad, estableciéndose, al efectuar la liquidación de condena, que estas penas se extinguían por cumplimiento el 6 de junio de 2016.
En la misma fecha de 13 de febrero de 2015, a solicitud de la defensa, se acordó por el mismo Juzgado la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta condicionada a que el condenado no delinquiera en el plazo de dos años y a que cumpliera dentro del mismo plazo, entre otras, las obligaciones y deberes de prohibición de aproximarse a su pareja en un radio de 500 metros o comunicarse con ella, siendo expresamente advertido de que el incumplimiento de tales obligaciones supondría la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, sin posibilidad de nueva prórroga.
Pese a ello, durante el período de cumplimiento de las referidas penas, sobre las 10,15 horas del 26 de diciembre de 2015, “con ánimo de menoscabar el principio de autoridad. conociendo la existencia y vigencia de dichas penas, el acusado se encontraba alojado, en compañía de (su pareja, la mujer a quien tenía prohibido aproximarse)” en un hotel de Madrid, donde fue detenido.
El recurrente entendía que de los términos de ese relato se deducía que existió consentimiento de la que había sido pareja del acusado, a quien tenía prohibido acercarse, lo que ampararía un atenuante de acuerdo a criterios de las audiencias provinciales de Vizcaya o Sevilla.
En primer lugar, la Sala indica que su jurisprudencia es unívoca desde un Pleno no jurisdiccional celebrado enero de 2008, al considerar que “el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del artículo 468.2 del Código Penal (delito de quebrantamiento de condena)”.
En línea con ello, añaden los magistrados, claudica cualquier posibilidad de anclar en el consentimiento de la persona que, además de la condenada, se ve afectada por alguna de las prohibiciones de acercamiento en su condición del víctimas del delito generador de las mismas, la “análoga significación” que faculta la construcción de una atenuante. Todo ello sin perjuicio de que pueda ser un factor a tomar en cuenta a la hora de individualizar la pena.