Cláusulas suelo

No todas las cláusulas suelo son nulas

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El Supremo considera cumplido el control de transparencia cuando la cláusula no se enmascara entre una multitud de datos, ha sido negociada individualmente, y es advertida por el notario en el momento del otorgamiento de la escritura.

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Dos consumidores interponen demanda contra Caja Rural de Teruel por falta de transparencia en la contratación de un préstamo hipotecario que contenía una cláusula que limitaba la variabilidad del interés en beneficio del banco y establecía un techo inalcanzable (entre el 3-8%).

La demanda se desestima. El juzgado señala que la aludida cláusula fue negociada por las partes, estaba redactada en negrita y con la misma fuente de letra que el resto de las cláusulas y que, por lo tanto, superaba el control de transparencia.

Se recurre en apelación y la Audiencia Provincial de Teruel confirma la sentencia, aceptando los mismos argumentos que el juez de primera instancia. Los afectados interponen recurso de casación ante el Tribunal Supremo por infracción de la jurisprudencia establecida en la sentencia del 9 de mayo de 2013,  en cuanto a los parámetros para aplicar el control de transparencia.

El Tribunal, en sentencia de 9 de marzo de 2017 (EDJ 12759) responde que, en el caso de las acciones individuales de nulidad de condiciones generales de la contratación, y a diferencia de lo que ocurre en las acciones colectivas, el juicio sobre la transparencia de la cláusula no tiene por qué atender exclusivamente al documento en el cual está inserta o a los documentos relacionados, como la previa oferta vinculante, sino que pueden tenerse en consideración otros medios a través de los cuales se pudo cumplir con la exigencia de que la cláusula en cuestión no pasara inadvertida para el consumidor y que este estuviera en condiciones de percatarse de la carga económica y jurídica que implicaba.

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