"Cabe reseñar lo estipulado art. 19.3 de la LPH, por el cual establece que el acta debe cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario. Si se trata de la primera acta ésta deberá ser firmada por quien en la misma haya actuado como Presidente o Secretario.
Cuando se trate de Juntas en las que se procede al cambio de tales cargos directivos, serán los que cesan en su cargo, los que efectivamente han presidido la Junta, los que deben firmar. Si el Presidente saliente se niega a ello, no será posible que firme el nuevo, que no presidió.
El nuevo presidente ejerce sus funciones desde el mismo momento, es decir el presidente saliente o el administrador realiza el acta donde se acuerda el cambio de órganos de la comunidad y una vez que se notifique a los comuneros el presidente entrante ejerce sus funciones.
De no asistir a la junta, deberán comenzar con el ejercicio de sus funciones desde el momento en que les sea notificada el acta por el cual se acuerda su nombramiento debidamente firmadas por el administrador y presidente saliente."