Respuesta
No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en tributación individual o en conjunta:
Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. En el caso planteado no se llega a la cuantía anterior: 13.000 € por lo que no está obligado a presentar declaración.
Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. En el caso planteado no se llega a la cuantía anterior: 600 € por lo que no está obligado a presentar declaración.
Rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €. En el caso planteado la pérdida patrimonial es de 90 € por lo que no está obligado a presentar declaración.
En resumen, no se cumplen ninguno de los límites para presentar la declaración y, por lo tanto, se puede optar por su no presentación.