En este caso, se ejercitó acción de reclamación de legítima e impugnación de desheredación por parte del hijo desheredado, que resultó desestimada.
La sentencia de primera instancia concluyó, tras valorar las declaraciones de la parte demandada y la prueba documental y testifical aportada que, si bien no se daba ausencia de relación entre el testador y su hijo, sí que existía maltrato grave, como reflejaban las actuaciones penales y orden de alejamiento y el testimonio de la trabajadora social y el informe de la residencia en la que permaneció ingresado el testador hasta su fallecimiento.
El demandante interpone recurso de apelación por entender que existe error en la valoración de la prueba. Manifiesta que, pese a su carácter fuerte, nunca agredió a su padre, ni hubo condena por lesiones. Además, él cuidaba de su padre y este le había autorizado a continuar en su vivienda, por lo que consideraba que le había perdonado. Alega, además, que el padre tenía sus capacidades mermadas y que sufría alcoholismo y drogadicción. La parte demandada se opuso al recurso de apelación.
La AP confirma la sentencia de instancia. El maltrato grave al testador constituye por sí solo causa de desheredación y dicha causa queda plenamente probada en la instancia, en cuyas diligencias constan graves insultos y amenazas y actos intimidatorios que llevaron a que se dictara una orden de alejamiento. Según la AP, no consta ningún perdón, ni este puede inferirse del hecho de que el padre consintiera al demandante residir en su vivienda. El propio causante expresó en su testamento que, si toleraba la presencia de su hijo, era para evitar que quedara desamparado en la calle. Por otro lado, no queda probado que el testador fuera alcohólico o drogadicto, ni su falta de capacidad a la hora de disponer de sus bienes por causa de muerte. En consecuencia, para la AP no es necesaria la existencia de una condena por lesiones para afirmar la concurrencia de causa de desheredación por maltrato grave, sino que queda probado con la prueba testifical y la orden de alejamiento existente.
Nota
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