El formulario no reemplaza la demanda. Está destinado a dos propósitos: brindar a los recurrentes la capacidad de evitar errores al redactar su demanda, y ayudar al Tribunal a reconocer los aspectos fundamentales del recurso.
El Tribunal Constitucional sigue la misma estrategia que otros organismos jurisdiccionales que han utilizado con éxito esta forma, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y su Tribunal General, el Tribunal Supremo de Estados Unidos y, en España, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
La Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, introdujo un requisito de admisibilidad para los recursos de amparo: la presentación de una "especial trascendencia constitucional". La Memoria del Tribunal Constitucional de 2022 muestra que el 53% de los escritos de demanda carecían de justificación de esta trascendencia y que el 76% de los recursos fueron inadmitidos. Como consecuencia de estos datos, el Tribunal Constitucional a tomar esta medida.
El referido Acuerdo ha sido remitido a la presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega, así como al presidente del Consejo General de los Procuradores de España, Juan Carlos Estévez, con el fin de que se difunda entre abogados y procuradores. Además, será publicado próximamente en el Boletín Oficial del Estado.