Plazo de prescripción

Prescripción del seguro de responsabilidad civil

Noticia

EDJ 2016/29541El TS, fijando doctrina, señala cuál es el comienzo del plazo de prescripción de dos años previsto para el seguro de daños, cuando la aseguradora tiene que indemnizar a un tercero por los daños y perjuicios causados por su asegurado por un hecho previsto en el contrato y del cual este es civilmente responsable. Aquel comienza a correr desde la notificación de la firmeza de la sentencia en la que se le condena. Desde ese momento puede ejercitarse la acción de modo efectivo y con pleno conocimiento del alcance de la obligación de indemnizar (FJ 3).

RevistaJurisprudencia

"...PRIMERO.- El día 29 de abril de 1998 el trabajador don Imanol sufrió lesiones al caer un andamio móvil en la obra en la que trabajaba como empleado de TCM, entidad que había sido subcontratada por Contace S.A., habiendo sido esta última subcontratada a su vez por Eama S.A., que era la encargada de la construcción de la nave donde ocurrieron los hechos. Como consecuencia de ello se siguió juicio ordinario n" 289/2001 ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 26 de Madrid, en el que era demandada Eama S.A., la que fue emplazada en fecha 6 de junio de 2001. Se dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 2004 por la que se condenaba a dicha demandada, que apeló la sentencia, la cual fue confirmada por la Audiencia Provincial, con fecha 8 de marzo de 2007, mediante sentencia que fue notificada el día 16 del mismo mes. Eama S.A. comunicó dicha circunstancia a su aseguradora Allianz S.A. el 22 de marzo siguiente. La sentencia condenatoria adquirió firmeza con fecha 5 de mayo de 2009 al dictar esta Sala auto de inadmisión del recurso de casación interpuesto por Eama S.A.

El 8 de febrero de 2010 esta última demandó a Allianz, como aseguradora por responsabilidad civil, solicitando la condena a hacer frente a todas las responsabilidades de la mercantil Eama S.A. que deriven del procedimiento instado por don Imanol...

La demandada se opuso alegando, en primer lugar, que la acción estaba prescrita...

TERCERO.- El único motivo del recurso de casación se refiere a la infracción de los artículos 23 y 73 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) -EDL 1980/4219- en relación con los artículos 1961 y 1969 CC -EDL 1889/1-.

El artículo 23 LCS dispone que «las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas». No se discute que el plazo aplicable en el presente caso es el de dos años puesto que el seguro de responsabilidad civil corresponde a la primera de dichas categorías, pero la parte recurrente cuestiona la solución que respecto de la fijación del dies a quo establece la sentencia impugnada que lo hace coincidir con la fecha en la cual se comunicó a la entidad asegurada la demanda que contra ella había interpuesto el perjudicado...

El artículo 73 LCS dispone que «por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho».

Esta Sala ha declarado en algunas ocasiones que el plazo de prescripción comienza a correr desde el momento de la firmeza de la sentencia que condena al asegurado a indemnizar a tercero (SSTS 210/2006, de 28 febrero, y 109/2013, de 8 de marzo), siguiendo así lo establecido en el artículo 1969 CC, por considerar que es a partir de dicho momento cuando la acción puede ejercitarse en toda su plenitud ya que se habrá determinado judicialmente la obligación de indemnizar y la cuantía de la indemnización que ha de satisfacer el asegurado, pues una interpretación adecuada del citado artículo 1969 CC requiere que la posibilidad de ejercicio sea efectiva y no una mera posibilidad legal, siendo así que sólo en aquel caso la inactividad involuntaria del reclamante producirá efectos prescriptivos...

«El dies a quo para el ejercicio de la acción es aquel en que puede ejercitarse ( SSTS de 27 de febrero de 2004 y 24 de mayo de 2010, 12 de diciembre 2011). Este principio exige, para que la prescripción comience a correr en su contra, que la parte que propone el ejercicio de la acción disponga de los elementos fácticos y jurídicos idóneos para fundar una situación de aptitud plena para litigar. Pues bien, es cierto que el ejercicio de la acción estaba condicionada al resultado de una sentencia previa civil que determinó el importe de la condena que la ahora recurrente pretende recuperar de la compañía aseguradora, por lo que sería la firmeza de sentencia, que se produce por ministerio de la ley, una vez agotados los recursos legales o transcurrido el término sin interponerlos, la que debería tomarse como día inicial para computar el plazo de su ejercicio, que es el de dos años».

En este caso la declaración de firmeza de la sentencia condenatoria para Eama S.A. se produjo por auto de esta sala de fecha 5 de mayo de 2009 por el que se acordaba la inadmisión de los recursos de casación formulados contra la sentencia que condenaba a la ahora demandante, por lo que al interponer la demanda con fecha 30 de diciembre de 2009, la acción no había prescrito...

3.º Declarar como doctrina jurisprudencial que «el día inicial para el cómputo del plazo de prescripción de dos años, establecido en el artículo 23 LCS para el seguro de daños respecto de la reclamación del asegurado a su aseguradora, en los casos en que haya existido reclamación judicial, es el de la notificación de la resolución que determina la firmeza de la sentencia condenatoria, pues desde ese momento puede ejercitarse la acción de modo efectivo y con pleno conocimiento del alcance de la obligación de indemnizar»..."