Principales puntos de la Proposición para modificar la LOPJ en relación con el procedimiento de elección de los vocales del CGPJ

Principales puntos de la Proposición para modificar la LOPJ en relación con el procedimiento de elección de los vocales del CGPJ

Noticia

Esta propuesta plantea modificar las mayorías establecidas actualmente para el procedimiento de elección de los vocales del CGPJ, pasando de una mayoría cualificada a una absoluta, así como los nombramientos que pudiera hacer el Consejo saliente en el caso de no renovarse en plazo.

Tribunal Supremo

El art. 122 CE establece que se requiere mayoría de tres quintos para la designación de los ocho Vocales del CGPJ que han de ser propuestos por el Congreso de los Diputados y por el Senado entre juristas de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

No obstante, el sistema de elección de los doce Vocales correspondientes al turno judicial no ha sido regulado, por lo que debe de desarrollarse por al legislador a través de la LOPJ.

Mayoría para elegir a sus miembros
Se propone que los vocales del CGPJ correspondientes al turno judicial, solo en el caso de no alcanzarse en primera votación parlamentaria la mayoría de tres quintos, puedan ser designados en segunda votación por mayoría absoluta de las Cámaras.

 

Nombramientos parciales
Si el día de la sesión constitutiva del nuevo CGPJ alguna de las Cámaras no hubiera procedido aún a la elección de ninguno de los Vocales cuya designación le corresponda, se propone que se constituya con los diez Vocales designados por la otra Cámara y con los Vocales del Consejo saliente que hubieran sido designados en su momento por la Cámara que haya incumplido el plazo de designación, pudiendo desde entonces ejercer todas sus atribuciones.

 

Funciones del CGPJ cuando no se renueve en el plazo
En el caso de que no se haya renovado se limitarán las decisiones adoptadas por un CGPJ saliente. Así, quedarán excluidas las facultades como la de proponer los siguientes nombramientos:

- Presidente del TS.

- Presidentes de las Audiencias.

- Presidentes de los TSJ y la AN.

- Presidentes de Sala y Magistrados del TS.

- Magistrados del TC.

- Directores de la Escuela Judicial y del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ).

- Vicepresidente del TS.

- Promotor de la Acción Disciplinaria.

- Director del Gabinete Técnico del CGPJ.

- Jefe de la Inspección de Tribunales.

Sí que podrá ejercer este Consejo en funciones aquellas facultades que resultan necesarias para garantizar el normal funcionamiento del órgano y que no impliquen una injerencia en las legítimas atribuciones del Consejo entrante.