COMENTARIO

Procedimiento abierto simplificado sumario: constitución potestativa de la Mesa de contratación y garantía de la apertura de las proposiciones mediante dispositivo electrónico

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

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EDE 2018/503530

Fecha de la Consulta: 10 de mayo de 2018

Planteamiento

A la vista de lo dispuesto en el art. 326.6 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Publico, en relación a la constitución de la Mesa de contratación en el procedimiento abierto simplificado regulado en el art. 159, ¿se considera válidamente constituida la Mesa con la asistencia del Presidente, Secretario de la Mesa y como vocal el Secretario-Interventor?

Por otro lado, en al art. 326.1 establece que el procedimiento abierto simplificado sumario del art. 159.6 es potestativa la Mesa de contratación. Dicho artículo preceptúa que la valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación. Añade que se garantizará, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas. ¿Si no se garantiza ese dispositivo electrónico no se podría utilizar este procedimiento? En caso de que se pudiese, ¿podría proceder entonces la apertura en acto público de proposiciones, dado que la existencia de la Mesa es de carácter potestativo? En su caso, ¿cómo se articularía?

Respuesta

El art. 326.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -LCSP 2017- (EDL 2017/226876), prevé, con relación a las Mesas de contratación, que:

“Salvo lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, la mesa de contratación que intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la presente Ley se considerará válidamente constituida si lo está por el Presidente, el Secretario, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario.” 

Este artículo no es básico (Disp. Final 1ª LCSP 2017), siendo su aplicación supletoria y aplicable a la Administración Local con tal carácter. Se trata de una especialidad proporcionada al carácter del procedimiento abierto simplificado que se regula en el art. 159 de esta Ley. De modo que, en el ejemplo que nos indican, para la válida constitución de la Mesa es suficiente que concurra, en efecto, el Presidente, el Secretario-Interventor y el Secretario de la Mesa.

De otro lado, el art. 326.1 LCSP 2017 contempla el carácter potestativo de la Mesa de contratación en los procedimientos a los que se refiere el art. 159.6 de esta Ley (procedimiento abierto simplificado sumario). Entre los trámites propios de este procedimiento, prevé esta última norma que:

“La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos, o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación.

Se garantizará, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas.”

Son numerosas las dudas que suscita este apartado. En la consulta se plantea que, si no se garantiza mediante un dispositivo electrónico que la apertura de las proposiciones no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, si se podría o no utilizar este procedimiento.

Hay que partir de que la regla general para la presentación de las ofertas es la utilización de medios electrónicos, que sólo cede ante los casos tasados previstos en la Disp. Adic. 15ª LCSP 2017, debiendo en cualquier caso justificarse la excepción de forma expresa, al exigirse que “los órganos de contratación indicarán en un informe específico las razones por las que se haya considerado necesario utilizar medios distintos de los electrónicos” -Disp. Adic. 15ª LCSP 2017, aptdos. 3º y 4º in fine- (así lo mantiene la JCCA en su Informe 2/2018, de 2 de marzo). Además, la Disp. Adic. 17ª LCSP 2017 establece que los órganos de contratación deben asegurarse de que las herramientas y dispositivos de recepción electrónica de ofertas, solicitudes de participación y de cuanta documentación deba presentarse por los licitadores ante el órgano de contratación deberán garantizar, como mínimo y por los medios técnicos y procedimientos adecuados, una serie de extremos, como que en las diferentes fases del procedimiento de contratación sólo las personas autorizadas puedan acceder a la totalidad o a parte de los datos y documentos presentados, y que los datos y documentos recibidos y abiertos en aplicación de los presentes requisitos sólo sean accesibles a las personas autorizadas a tener conocimiento de los mismos.

Con la LCSP 2017, la tramitación de los expedientes de contratación debe ser electrónica como regla general y requiere disponer de las herramientas y dispositivos electrónicos adecuados. Sólo en los casos tasados en los que la presentación de ofertas se puede realizar sin utilizar medios electrónicos (Disp. Adic. 15ª, aptdos. 3º y 4º), sería innecesario que un dispositivo electrónico garantice la falta de apertura de las proposiciones (al no ser electrónicas), pudiendo utilizar este procedimiento del art. 159.6 pese a ello. En tal caso, a nuestro juicio, debería producirse la apertura en acto público de las proposiciones, pues señala el art. 157.4 para el procedimiento abierto (aplicable para todo lo no previsto en el simplificado), que “la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos”. Finalmente, la existencia de la Mesa de contratación es potestativa en el procedimiento abierto simplificado sumario; si se constituye, en dicho acto público de apertura de proposiciones intervendría la misma; si no se constituye, dado que la valoración de las ofertas se efectuará, en su caso, “con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación”, el acto público de apertura tendría lugar con la intervención del órgano de contratación y dicha unidad técnica que se designe. Estos pormenores deberán ser objeto de regulación detallada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares -PCAP- que rija el contrato.

Conclusiones 

1ª. Conforme al art. 326.6 LCSP 2017, y de forma proporcionada al carácter del procedimiento abierto simplificado que se regula en el art. 159 de esta Ley, para la válida constitución de la Mesa es suficiente que concurra el Presidente, el Secretario-Interventor y el Secretario de la Mesa.

2ª. El art. 159.6 LCSP 2017 genera muchas dudas en su aplicación. Partiendo de que con la LCSP 2017 la tramitación de los expedientes de contratación debe ser electrónica como regla general y requiere disponer de las herramientas y dispositivos electrónicos adecuados, para aplicar correctamente el procedimiento abierto simplificado sumario se debe garantizar, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación.

3ª. Sólo en los casos tasados en los que la presentación de ofertas se puede realizar sin utilizar medios electrónicos, sería innecesario que un dispositivo electrónico garantice la falta de apertura de las proposiciones, pudiendo utilizar este procedimiento del art. 159.6 pese a ello. En tal caso, debería producirse la apertura en acto público de las proposiciones, al no utilizarse dicho dispositivo electrónico. Finalmente, si se constituye la Mesa de contratación, en dicho acto público de apertura de proposiciones intervendría la misma; si no se constituye, el acto público de apertura tendría lugar con la intervención del órgano de contratación y la unidad técnica que auxilie al órgano de contratación que se designe. Estos pormenores deberán ser objeto de regulación detallada en el PCAP que rija el contrato.