La Sala de lo Social del TSJCyL concreta cuáles son los procedimientos de tramitación preferente y acuerda que la atención al público se lleva a cabo de manera no presencial

Protocolo para tramitar procedimientos por la situación sanitaria provocada por el COVID-19

Noticia

Como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 y de las medidas procesales y organizativas aprobadas para hacer frente a la pandemia en el ámbito de la Administración de Justicia, la Sala de lo Social del TSJCyL (sede Burgos) ha establecido un protocolo de actuación en el que se declaran los procedimientos de tramitación preferente.

Juicios a distancia

Transcurrido dicho plazo y persistiendo la situación de Prevención Sanitaria y en la estricta observancia de la GUIA ACTOS PROCESALES TELEMATICOS elaborada por el CGPJ y Convenios, Protocolos suscritos, así como en la actual redacción de la Ley de Medidas Procesales 3/2020 de 18 de Septiembre.

Tramitación preferente de determinados procedimientos:

  • los procesos por despido o extinción de contrato,
  • los derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19;
  • los procedimientos por aplicación del plan MECUIDA del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo;
  • las denegaciones de prestaciones extraordinarias por cese de actividad previstas en el artículo 17 de dicho Real Decreto-ley 8/2020;
  • los procedimientos para la impugnación 7 individual, colectiva o de oficio de los expedientes de regulación temporal de empleo por las causas reguladas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo;
  • los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adecuación de las condiciones de trabajo previstas en el artículo 5 del mismo;
  • las resoluciones denegatorias de solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, sin perjuicio del desarrollo reglamentario de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa prevista por la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, y las reclamaciones sobre condiciones de trabajo de funcionarios y personal laboral de las Administraciones públicas.

Todo ello se entiende sin perjuicio del carácter preferente que tengan reconocido otros procedimientos de acuerdo con las leyes procesales.

Los procedimientos para la impugnación individual o colectiva de los expedientes de regulación temporal de empleo por las causas reguladas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de 2 trabajo a distancia o la adecuación de las condiciones de trabajo previstas en el artículo 5 de este, las denegaciones extraordinarias por cese de actividad previstas en el artículo 17 de dicho Real Decreto-ley, las resoluciones denegatorias de solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, en los términos descritos en el apartado anterior, y los procedimientos para la aplicación del plan MECUIDA establecidos en el artículo 6 del mencionado Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tendrán carácter urgente a todos los efectos y serán preferentes respecto de todos los que se tramiten en el juzgado, salvo los que tengan por objeto la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.

Para la realización de las actuaciones procesales se utilizarán los sistemas informáticos con los que cuentan los Juzgados y Tribunales, dado que éstos garantizan la autenticidad, seguridad e integridad de la grabación de la actuación judicial que se desarrolla, que se grabará automáticamente en el sistema informático que el Ministerio de Justicia ha puesto a disposición de los Juzgados y Tribunales cuya sede se encuentra en el llamado territorio común o territorio Ministerio.

Al objeto de su celebración y para proporcionar una mayor seguridad jurídica, se adoptan las siguientes normas de actuación, de lo que se da traslado a los Colegios Profesionales de Abogados, Graduados Sociales y Procuradores:

Se reiteran las medidas acordadas en acuerdo de 5 JUNIO 2020. Y SE DISPONE,

CONTINUAR CON LA CELEBRACIÓN DE ACTOS PROCESALES MEDIANTE PRESENCIA TELEMÁTICA.

  1. Que los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los juzgados, tribunales y fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello.
  2. Las deliberaciones de los tribunales tendrán lugar en régimen de presencia telemática cuando se cuente con los medios técnicos necesarios para ello.
  3. Se adoptarán las medidas necesarias para asegurar que en el uso de métodos telemáticos se garantizan los derechos de todas las partes del proceso.
  4. En los actos que se celebren mediante presencia telemática, el juez o letrado de la Administración de Justicia ante quien se celebren podrá decidir la asistencia presencial a la sede del juzgado o tribunal de los comparecientes que estime necesarios.

Acceso a las salas de vistas. Con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas, el órgano judicial ordenará, en atención a las características de las salas de vistas, el acceso del público a todas las actuaciones orales. Cuando se disponga de los medios materiales para ello, podrá acordar también la emisión de las vistas mediante sistemas de difusión telemática de la imagen y el sonido

ATENCIÓN AL PÚBLICO se realizará por videoconferencia, por vía telefónica y correo electrónico tribunalsuperior.social.burgos@justicia.es

A tal efecto, será objeto de publicación en la página web de la correspondiente Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.

Todo ello siempre que sea posible en función de la naturaleza de la información requerida y, en todo caso, cumpliendo lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Para aquellos casos en los que resulte imprescindible acudir a la sede judicial o de la fiscalía, será necesario para el público obtener previamente la correspondiente cita, de conformidad con los protocolos que al efecto establezcan las administraciones competentes.

Los Colegios de Abogados, Graduados Sociales y de Procuradores de si lo entienden oportuno facilitarán a la SALA , un listado con las direcciones de correo electrónico de los colegiados o las que se necesiten y demanden en cada actuación, al objeto de facilitar la remisión del enlace para conectarse a las actuaciones judiciales a las que sean citados.

Este Acuerdo será puesto en conocimiento de los COLEGIOS Profesionales de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales de Ávila, Burgos Soria y Segovia ,de la Sala de Gobierno TSJCYL y Fiscal Superior TSJCYL a los efectos oportunos.