El Pleno sobre la decisión

El próximo 5 de noviembre el Supremo examinará los recursos pendientes sobre el IAJD de las hipotecas

Noticia

Hace unos días el Supremo dictaminaba que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria debe ser la entidad prestamista, no quien recibe el préstamo

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El Tribunal Supremo ha emitido una nota en la que anuncian cuándo se producirá la reunión del Pleno de la Sala Tercera para confirmar su decisión sobre el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

El presidente del Tribunal Supremo, tras mantener una reunión con el vicepresidente del Tribunal, con el presidente de la Sala Tercera y los magistrados de este Tribunal Nicolás Maurandi, presidente de la sección segunda de la Sala, Ángel Aguallo, José Diaz, Francisco José Navarro, Jesús Cudero y Dimitry Berberoff, han manifestado que:

1º.- La sentencia núm. 1505/2018, a la que se refería el acuerdo del presidente de la Sala Tercera del pasado viernes 19 de octubre, conocida por la opinión pública, dictada por la sección segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, relativa a la determinación del sujeto pasivo del impuesto de Actos Jurídicos Documentados que grava las escrituras públicas que documentan préstamos con garantía hipotecaria, es firme y no susceptible de revisión por el Pleno de la Sala Tercera, produciendo plenos efectos en relación con las partes en litigio y respecto de la anulación del art. 68, párrafo segundo, del Reglamento del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Es importante destacar que simultáneamente a la sentencia 1505/2018, se deliberaron, votaron y fallaron otras dos sentencias entre las mismas partes y con similar objeto, ambas pendientes únicamente de notificación. Estas sentencias tampoco son susceptibles de revisión alguna.

2º.- Los magistrados integrados en la sección segunda de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo y el presidente de dicha sección han actuado en todo momento en relación con estos asuntos con plena lealtad al Alto Tribunal, así como con independencia, profesionalidad y competencia técnica en la interpretación y aplicación de la ley, y con escrupuloso respeto a las normas procesales aplicables al presente caso.

3º.- La avocación al Pleno de la Sala de los asuntos pendientes y no resueltos sobre esta materia por parte del presidente de la Sala forma parte de sus atribuciones legales cuando lo estime necesario para la Administración de Justicia, sin perjuicio de las facultades del Pleno para resolver lo que en Derecho proceda.

4º.- El presidente de la Sala Tercera ha decidido que el pleno jurisdiccional tendrá lugar el próximo día 5 de noviembre.