Trascendencia y finalidad
La Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, aúna en su articulado la dimensión dual de la actividad cinematográfica y audiovisual. Así, el legislador debe buscar un necesario y permanente equilibrio que adapte las reglas que encauzan y fomentan la actividad cinematográfica a los cambios sustanciales del entorno económico y a la propia actualización de las reglas generales que lo configuran. Transcurridos siete años desde su entrada en vigor, justifican la modificación de la ley que ahora se aprueba y los que han supuesto su actualización reciente.
Además, este real decreto-ley concede varios créditos extraordinarios y suplementos de créditos en el presupuesto del Estado y modifica la Ley del IRPF.
Ámbito material
En relación con la Ley del cine, y aparte de algunas reformas de carácter técnico, se ajusta el sistema de ayudas a la cinematografía y al audiovisual a la «Comunicación de la Comisión sobre la Ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual», principal instrumento normativo que actualmente ordena y limita los mecanismos excepcionales que la mayor parte de los países europeos han aprobado para apoyar la industria de su sector cinematográfico, en cuanto puedan calificarse como ayudas que afecten a las reglas de la competencia o distorsionen las reglas del mercado interior.
Además, la segunda finalidad de esta norma es la concesión de varios créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el Presupuesto del Estado, en concreto en el presupuesto de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas, del Interior, de Fomento, de Educación, Cultura y Deporte, de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de Economía y Competitividad y en la Sección relativa a «Otras Relaciones Financieras con Entes Territoriales».
Por último, destacar en materia tributaria la modificación de la LIRPF, estableciendo, en determinados supuestos, mejoras en el tratamiento fiscal para los contribuyentes afectados por la comercialización de deuda subordinada y de participaciones preferentes.
Vigencia
La presente disposición ha entrado en vigor el 15 de mayo de 2015.