Acciones judiciales destinadas a que se declare una filiación paterna no matrimonial

Reclamación judicial de paternidad biológica no reconocida legalmente

Tribuna
La reclamacion de paternidad_img

Acciones de filiación y reclamación de paternidad

Las acciones judiciales de filiación buscan establecer o impugnar la relación paterno-filial entre dos personas. En el caso de la reclamación de paternidad, se trata de una acción que busca que un tribunal civil declare que una persona es el padre de otra.

Para lograr que se declare legalmente la paternidad del padre biológico no reconocida, se debe iniciar una acción de filiación, es decir, interponer una demanda contra dicha persona por la vía civil.

Las acciones para determinar la filiación son pretensiones declarativas, es decir, el objetivo es que se declare, mediante sentencia, una relación paterno-filial que no ha sido determinada previamente por los cauces legales ordinarios.

Las acciones posibilitan al interesado promover la averiguación de la verdadera filiación, para que conste legalmente, o el ataque a la que consta legalmente, cuando no sea la verdadera, llamada acción de impugnación.

Esta obligadamente se interpone conjuntamente con la acción de reclamación cuando la estimación de esta última haría contradictoria la primera. No es el caso si el hijo solo tiene reconocida la filiación materna.

Personas que pueden reclamar (Legitimación)

Nuestra Constitución consagra el principio de verdad biológica y la libre investigación de la paternidad. Este principio permite que el afectado reclame el reconocimiento de la filiación basada en la verdad biológica.

La paternidad puede reclamarla:

  • el padre biológico del hijo cuya paternidad no tiene reconocida
  • el hijo biológico del padre cuya paternidad no está reconocida
  • los herederos del hijo si este ha fallecido antes de poder ejercerla
  • la madre como representante del menor durante su minoría de edad
  • el representante legal de una persona con discapacidad a la que se le han establecido medidas de apoyo al ejercicio de su capacidad, es decir, su curador.

Plazos para interponer la acción

El hijo dispone de toda su vida para reclamar, incluso aunque haya fallecido el presunto padre. En tal caso hay que demandar a los herederos del difunto.

Los herederos del hijo pueden iniciar la acción si falleció mayor de edad y menor de 22 años. Disponen de plazo hasta la fecha que huera cumplido dicha edad. Fuera del caso anterior, los herederos disponen de 1 año si se descubren pruebas que demuestran la presunta paternidad y de las que aquel careció en vida.

Los herederos del padre no tienen legitimación para reclamarla si aquel fallece, aunque podrían continuar si aquel ya la hubiera iniciado en vida.

El padre puede reclamarla en el plazo de un 1 año desde que tuvo conocimiento de los hechos en que basa su reclamación.

El caso especial de la posesión de estado

Se trata de un supuesto especial en el cual dispone de toda su vida el padre para reclamar una paternidad si no contradice otra legalmente establecida.

Se refiere a la situación en la que una persona es reconocida públicamente como hijo de otra, debido a que actúan con un comportamiento que revela un reconocimiento voluntario y espontáneo por parte del supuesto progenitor o su familia de manera que esa relación de filiación, aunque no esté legalmente reconocida, lo es en su ámbito social por amigos, vecinos y otros miembros de la comunidad, pues se ha manifestado en forma de asistencia, cuidado y compañía al menor a través de actos continuados y públicos.

Estos requisitos de la posesión de estado no necesariamente deben ser simultáneos, pero sí deben ser continuados y reiterados para demostrar una apariencia de filiación, de manera que para los tribunales no siempre fueron suficientes actos aislados como donaciones de dinero o la presencia en fotografías familiares.

Tampoco es necesario que esa situación que revela una posesión de estado exista en el preciso instante en que se interpone la acción. Lo relevante es que haya existido una posesión de estado en algún momento, que haya sido reconocida socialmente y que haya durado el tiempo suficiente para consolidarse.

Proceso judicial de reclamación de paternidad

Es un proceso declarativo por la vía civil, en concreto un juicio verbal, pero con alguna especialidad, como es propio en los procesos de familia.

Requiere abogado y procurador. Sin embargo, al contrario de la gran mayoría de los procesos civiles a partir de abril de 2025, no exige intento de acuerdo extrajudicial previo, mediante un proceso de mediación o cualquier otro legalmente permitido.

Por afectar al estado de las personas, se considera una cuestión de interés público, por lo que, además de las partes, también va a intervenir el Ministerio Fiscal, con mayor intensidad si el hijo es menor de edad. Por esta razón la acción no puede interponerse por ambas partes de mutuo acuerdo, ni hablar de allanamiento (terminación del proceso por el solo reconocimiento de las pretensiones de la parte demandante) en sentido estricto, aunque, naturalmente, la parte demandada puede mostrarse conforme en el juicio con lo manifestado por el demandante.

Otra particularidad es la presentación de un principio de prueba como requisito de procedibilidad, es decir, si la demanda no va acompañada de algún tipo de indicio de paternidad, no será admitida.

Con la demanda puede solicitarse como medida provisional o cautelar alguno de los efectos que traerá consigo su estimación, especialmente el derecho a alimentos en caso de necesidad acuciante, y otros, con mayores posibilidades cuanto más contundentes sean las pruebas presentadas.

Principio de prueba

Con la demanda deben aportarse indicios o pruebas indirectas que sugieran la existencia de la relación paterno-filial para evitar demandas caprichosas o temerarias que puedan perturbar la paz familiar o dar lugar a coacciones o chantaje

Va referido a evidencias que permitan considerar preliminarmente la existencia de dudas razonables sobre la filiación. Pero los tribunales hacen una interpretación laxa del requisito, permitiendo que la oferta de practicar determinadas pruebas en el momento adecuado sea suficiente para cumplir con el principio de prueba.

La prueba biológica

En los juicios sobre filiación es admisible la investigación de la paternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas. No cabe duda que en estos procesos esta es esencial para determinar la filiación, pues la prueba de ADN es fiable prácticamente al cien por cien.

Aunque el demandado no puede ser obligado a practicársela, los tribunales tienen declarado que realizarla no vulnera derechos constitucionales, tales como la intimidad o la integridad física, ni menoscaba la integridad física por extraer una insignificante cantidad de sangre, siempre que haya motivos fundados para creer que tal persona es el posible padre o madre.

Consecuencias de negarse practicar la prueba

Por las razones apuntadas, la negativa injustificada a someterse a esta prueba es considerada un indicio muy cualificado que, junto a otros elementos probatorios, puede llevar a la declaración judicial de la paternidad.

Es decir, la negativa a someterse a la prueba biológica no constituye una confesión de paternidad, pero permite, en concurrencia con otros indicios o pruebas, sustentar de su ponderación conjunta la convicción de la concurrencia de paternidad biológica. De hecho, se han desestimado demandas en las que la persona demandada se negó a la prueba biológica pero el tribunal no contaba con ninguna otra prueba o indicio.

Efectos de la declaración de paternidad

La sentencia que declare la paternidad tiene efectos significativos, como el reconocimiento de derechos y deberes recíprocos entre el padre y el hijo, incluyendo derechos sucesorios y de alimentos y el derecho del hijo a llevar el apellido del progenitor.

Los derechos sucesorios pueden dar lugar a la modificación de la partición de la herencia para incluir al nuevo heredero reconocido. El heredero preterido (olvidado) tiene derecho a la legítima estricta (un tercio del haber hereditario). Si los bienes ya han sido adjudicados a otros herederos, el heredero preterido puede reclamar su parte en metálico o en especie, dependiendo de la situación de los bienes y de las disposiciones del testamento.

Efectos específicos respecto a los menores de edad

El reconocimiento de paternidad da derecho a obtener alimentos a cargo del declarado progenitor, si no estuvieran establecidos, en un sentido y términos prácticamente idénticos a los que se establecen para el progenitor que no ostenta la guarda y custodia tras el divorcio.

También hay que tener en cuenta que el declarado progenitor podría instar medidas paterno-filiales de tipo afectivo, es decir, comunicaciones, visitas y estancias si se dieran o en el momento que se den las circunstancias idóneas para ello, siempre desde la perspectiva del menor. No obstante, el Código Civil excluye que pueda ostentar la patria potestad si la filiación fue declarada con su oposición.

Controversia en torno al apellido

Tradicionalmente, cuando se declaraba la paternidad de un menor de edad que solo tenía reconocida la filiación materna, se le imponía como primer apellido el paterno, pasando el materno, que hasta ese momento había sido su primer apellido a ser el segundo.

En la actualidad, fruto de los cambios sociales y normativos, en la determinación del primero de los apellidos se tiene en cuenta el interés del menor. A este respecto tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo han señalado que cuando un menor se ha proyectado con el apellido materno en su entorno social, familiar, escolar, etc., a lo largo de su vida, en principio, el interés del menor es mantenerlo en primer lugar, dada la relevancia individualizadora del primero de los apellidos.

Respecto a los mayores de edad

El derecho de alimentos se regula en el Código Civil y permite a los mayores de edad en situaciones económicas adversas solicitarlos a sus ascendientes o descendientes (también hermanos), lo que incluye al declarado progenitor o hijo.

Impugnación de la paternidad contradictoria

Como se ha señalado, la reclamación de una paternidad exige la impugnación de la que resulte contradictoria, si fuera el caso. Por ello se la conoce como acción mixta de filiación (de reclamación-impugnación).

Los efectos de la impugnación son exactamente los mismos, pero en sentido inverso, con la consiguiente rectificación en el Registro Civil. Por tanto, sus efectos pueden ser retroactivos, afectando la legitimación de los herederos y la distribución de los bienes hereditarios.

No tendrá efectos sobre los alimentos consumidos (los prestados mientras se ostentaba la condición de progenitor), salvo algún caso en el que se apreció mala fe o abuso de derecho.

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