Se reconoce la prestación para el ejercicio de su profesión habitual a un trabajador, ingeniero de telecomunicaciones, ya que este síndrome le impide trabajar en entornos con campos electromagnéticos. No se reconoce una IP absoluta.
El trabajador prestaba servicios como ingeniero de telecomunicaciones. Sus tareas se desarrollaban tanto en las oficinas de la empresa como en las oficias de cliente y siempre en contacto con ordenadores en un entorno en el que existen campos electromagnéticos, conexiones móviles y wifi radiofrecuencia.
Se acredita que el trabajador padece un trastorno ansioso depresivo, con predominio de irritabilidad y síndrome de electrosensibilidad , declarando el servicio de prevención de la empresa que el trabajador era personal especialmente sensible, y que, analizadas la posibilidades de adaptación a otras actividades, el trabajador no es apto para realizar su profesión.
Inicia un expediente de incapacidad permanente, considerando el INSS que no es posible establecer limitaciones funcionales definitivas para el síndrome de electrosensibilidad, ya que, a tenor de la información científica existente, las evidencias científicas que apoyan la posible existencia de casos de hipersensibilidad a los campos electromagnéticos son escasas. Por ello, el INSS deniega la prestación. El trabajador interpone demanda ante el juzgado de lo social, que es desestimada por lo que interpone recurso de suplicación ante el TSJ.
La cuestión debatida consiste en determinar si el síndrome de electrosensibilidad puede ser causa de incapacidad permanente, y por tanto, debe reconocérsele al trabajador la prestación correspondiente
El TSJ examina en el recurso la adición de varios de los hechos probados, entre ellos, el informe de un hospital público que acredita que, en presencia de la exposición a campos electromagnéticos como la que se encuentra en su lugar de trabajo, aparecen en el trabajador síntomas de electrosensibilidad sobre todo referidas al sistema nervioso (cefaleas, acúfenos, insomnio, cambios de ánimo, nerviosismo, irritabilidad…) que mejoran al alejarse de su exposición. Para el TSJ, este informe pericial describe las circunstancias y patologías padecidas cuando se encuentra expuesto a campos electromagnéticos lo que supone decir que padece un síndrome de electrosensibilidad.
Establecida la existencia de este síndrome, el TSJ considera que se acredita la incapacidad permanente total del demandante para su profesión habitual a causa del síndrome de hipersensibilidad electromagnética, que obliga a quien lo padece a reducir su exposición y evitar lugares con contaminación electromagnética. Declara que el trabajador está incapacitado para trabajar en ambientes que presentan contaminación electromagnética, por lo que sí que puede trabajar en las llamadas zonas blancas. Por ello se estima el recurso de suplicación
Nota. Esta sentencia admite recurso para la unificación de doctrina ante el TS.
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