Los tribunales consuetudinarios y tradicionales están reconocidos en la Constitución Española de 1978, cuyo artículo 125 introduce la posibilidad de que los ciudadanos puedan ejercer la acción popular y participar en la administración de justicia ante dichos tribunales.
En el mismo sentido se pronuncia, de hecho, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en ella se reconoce el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional del Tribunal de Aguas de Valencia y del Consejo de Hombres Buenos de Murcia.
Tanto la Diputación de Alacant/Alicante, como el mismo Ayuntamiento de Orihuela, en acuerdos del 7 de enero y 27 de febrero de 2013, respectivamente, solicitaron el reconocimiento del Tribunal Privativo de Aguas de Orihuela como tribunal consuetudinario y otra serie de cuestiones.
Como consecuencia de esos acuerdos, el 5 de marzo de 2014 se aprobó una resolución de les Corts Valencianes, a propuesta del Partido Popular, con la aceptación de una enmienda del Partido Socialista del País Valencià y aprobada por unanimidad de la Cámara,
Por tanto, se añaden dos nuevos apartados 5 y 6 al artículo 19 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:
«5º. Se reconoce el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional al denominado Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y Pueblos de su Marco.
6º. Se reconoce el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional al denominado Tribunal del Comuner del Rollet de Gràcia de l’Horta d’Aldaia.»