CONSULTA

Repercusión de los gastos de administración

Noticia

¿Cómo deben repercutirse a la comunidad los gastos de administración, a partes iguales o en atención al coeficiente?

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La jurisprudencia viene señalando que los gastos de administración tienen la naturaleza de gasto general y como tal repercutible sobre todos los propietarios de las fincas con arreglo a sus cuotas de participación (art.9.1.e LPH (EDL 1960/55)). En esa dirección, cabe citar la sentencia de la AP de Valencia de 19 noviembre 1999 (EDJ 1999/49916).

Efectivamente, el servicio de administración redunda en beneficio de todos y cada uno de los componentes de la comunidad de propietarios, por lo que se reputa como gasto general para la adecuada conservación y habitabilidad del inmueble repercutible entre todos los comuneros con arreglo a la cuota de participación asignada en la escritura de división horizontal y obra nueva, siendo este el módulo para contribuir al gasto, y no otro, de conformidad con lo exigido en el art.9.1 LPH (EDL 1960/55), y sin que pueda eximirse de contribuir a uno o varios propietarios, total o parcialmente, del citado gasto.

Por tanto, lo correcto es distribuir los gastos del Administrador conforme a la cuota de participación o coeficiente, como un gasto general más. Por tanto, para volver a distribuir los gastos de administración pasando del sistema de partes iguales a coeficiente bastará un acuerdo mayoritario, al tratarse de la aplicación del sistema legal, sin que el hecho de que durante muchos años se ha

ya distribuido a partes iguales haya consolidado derecho alguno si antes no se han modificado expresamente los estatutos a tal fin.

Más información en El Derecho Propiedad Horizontal y Derechos Reales.


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