DERECHO DE LA CIRCULACIÓN

¿Quién responde de un siniestro ocasionado por el probador del taller donde un cliente dejó su vehículo a reparar el seguro del taller o el del vehículo?

Foro Coordinador: Vicente Magro Servet

Planteamiento

Planteamos una pregunta interesante en el ámbito de la responsabilidad civil de las aseguradoras en tanto en cuanto cuando una persona deja su vehículo en el taller de reparación, o en la casa donde adquirió el vehículo para hacer la revisión o una reparación, pudiendo ocurrir que a la hora de probar el vehículo pueda tener un accidente de tráfico con daños y lesiones a terceros con los que colisiona el conductor del taller que salió a probar el vehículo de motor.

En este sentido, la cuestión que planteamos es ¿quién respondería del accidente? ¿Lo haría la aseguradora del taller donde se dejó el vehículo, o la aseguradora del vehículo de motor en virtud de la póliza suscrita por el cliente que dejó el vehículo, pero no lo conducía cuando se produjo el accidente? ¿Podría aplicarse incluso una situación de coaseguro del art. 32 de la Ley de contrato de seguro (EDL 1980/4219)?

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Derecho de la Circulación", en marzo de 2022.

 

Puntos de vista

Enrique García-Chamón Cervera

Hemos de partir de las siguientes consideraciones:

nn

...

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Luis Alberto Gil Nogueras

Ciertamente la cuestión es bastante debatida, y creo que la resolució...

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Fernando Lacaba Sánchez

En cuanto a la responsabilidad del titular del taller resulta patente, ...

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Resultado

RESPUESTA APROBADA POR MAYORÍA DE 8 VOTOS

Nuestros expertos colaboradores vienen a significar que en supuestos como el sometido a su consideración la responsabilidad en última instancia recae en la aseguradora del taller. Ahora bien, se entiende de manera mayoritaria la obligación del seguro obligatorio del vehículo en dar respuesa a los daños causados en terceros, sin perjuicio de repetir posteriormente contra la aseguradora del taller.

En este sentido, indica GARCÍA CHAMÓN que se trata de facilitar la indemnización del perjudicado. Por ello PÉREZ UREÑA señala que el seguro obligatorio del vehículo tiene que atender la reclamación que pueda formular un tercero perjudicado. SOLAZ SOLAZ mantiene que la responsabilidad final debe recaer en la aseguradora del taller, sin perjuicio de la acción directa que pudiera corresponder al tercero perjudicado contra la aseguradora del vehículo de motor que, de abonar la indemnización, posibilitaría a la misma el ejercicio de la acción de repetición contra el causante del accidente y su aseguradora.

Por otro lado, GIL NOGUERAS sin perjuidio de estar al contenido de cada póliza, considera que la cobertura del siniestro recae en el seguro obligatorio del vehículos de cara al perjudicado por el siniestro y en el supuesto de daños no cubiertos por el seguro obligatorio sería indemnizable con cargo al seguro de responsabilidad profesional o de actividad en los límites convenidos.


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