EDE 2017/506541
Fecha de la Consulta: 10 de julio de 2017
Planteamiento
Tras la publicación de la LPGE 2017, ¿cuál es la cantidad que se debe tomar como base para aplicar el art. 75.bis LRBRL con el fin de fijar la remuneración de los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos?
Respuesta
El art. 75.bis.1art.75.bi.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- (EDL 1985/8184), introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local -LRSAL- (EDL 2013/248308), sobre el régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales, establece que:
“1. Los miembros de las Corporaciones Locales serán retribuidos por el ejercicio de su cargo en los términos establecidos en el artículo anterior. Los Presupuestos Generales del Estado determinarán, anualmente, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su caso tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, atendiendo entre otros criterios a la naturaleza de la Corporación local y a su población según la siguiente tabla: (…)”
Dicha tabla establecía como criterios el nivel de población por Corporación Local, tomando como referencia a su vez las retribuciones de un Secretario de Estado con la resta de determinados porcentajes.
A su vez, la LPGE 2014 (EDL 2013/219736), en su Disp. Adic. 90ª estableció de conformidad con el art. 75.bis LRBRL antes citado, y considerando lo dispuesto en el art. 22 de la misma (retribuciones de los Altos Cargos del gobierno de la Nación, de sus órganos consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo), el límite máximo total a percibir por los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales: directamente quedó fijado así por la LPGE un límite máximo cuantitativo total, variable en función del nivel de habitantes de la Corporación Local de referencia.
Esta Disp. Adic. 90ª LPGE 2014 desvinculó la exactitud del importe de referencia con la retribución de los Secretarios de Estado, dado que dicha retribución es tomada “en consideración”, pero no resulta vinculante, debiendo entender vinculantes las cuantías máximas establecidas por tramo de población.
En la actualidad, y tras la aprobación de la LPGE 2017 (EDL 2017/112329), el régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales se rige por su Disp. Adic. 32ª que establece que:
“De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y considerando lo dispuesto en el artículo 20 de la presente ley (...)"
Esta norma ha procedido a la actualización de cantidades.
De este modo, los límites máximos totales a percibir por los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será por lo tanto el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:
Habitantes |
Referencia |
Más de 500.000 |
102.010 |
300.001 a 500.000 |
91.809 |
150.001 a 300.000 |
81.608 |
75.001 a 150.000 |
76.508 |
50.001 a 75.000 |
66.307 |
20.001 a 50.000 |
56.106 |
10.001 a 20.000 |
51.005 |
5.001 a 10.000 |
45.905 |
1.000 a 5.000 |
40.804 |
Y el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:
Dedicación |
Referencia |
Dedicación parcial al 75%. |
30.603 |
Dedicación parcial al 50%. |
22.442 |
Dedicación parcial al 25%. |
15.302 |
Además, se precisa que:
“En ningún caso, la aplicación de la presente disposición podrá producir incremento retributivo alguno para los miembros de las Corporaciones Locales."
Conclusiones
1ª. Las cantidades totales a tener en cuenta, que actúan como límite máximo, en la determinación del régimen de conceptos retributivos y asistencias de los miembros de las Corporaciones Locales (excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales), en aplicación del art. 75.bis LRBRL son las determinadas directamente por la Disp. Adic. 32ª LPGE 2017.
2ª. En ningún caso la aplicación de la Disp. Adic. 32ª, podrá producir incremento retributivo alguno para los miembros de las Corporaciones Locales.