Así lo ha acordado el tribunal de la Sección Tercera mediante una sentencia que confirma la que en primera instancia estimaba íntegramente la demanda interpuesta por los afectados, quienes, a la hora de adquirir las participaciones, confiaban en que se trataba de una inversión "conservadora y totalmente garantizada".
Más al contrario, Banif, entidad a través de las cuales se hicieron las inversiones en marzo de 2007, no reveló en su día que las participaciones preferentes eran un instrumento complejo y de riesgo elevado que podía generar rentabilidad, pero también pérdidas importantes en el capital invertido.
Los demandantes ponían de manifiesto que, cuando firmaron las correspondientes órdenes de compra que Banif les presentó, no constaba en ellas más que el nombre del inversor, la identificación de los valores objeto de compra (preferentes Lehman Brothers 5,125 por ciento), el número de títulos adquiridos y el importe del capital invertido por cada uno, mientras que no se entregó copia de estos documentos como tampoco de los contratos.
Además, recordaban que en septiembre de 2007 se abonaron en las cuentas corrientes los rendimientos correspondientes a ese año, si bien no se satisfizo suma alguna un año después, cuando fueron informados de que habían perdido totalmente la inversión.
Frente a ello, la entidad bancaria alegó, en su recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, que los demandantes conocían los elementos esenciales de los productos adquiridos, es decir, que se trataba de un producto de renta fija, que el emisor del mismo era Lehman Brothers, que era un producto cotizado y que las preferentes tenían riesgo.
No obstante, el tribunal recoge en su sentencia los argumentos vertidos en la resolución confirmada, como lo son el hecho de que el banco no cumplió con la obligación de informar debidamente de la operación contratada por los perjudicados, quienes "actuaron confiados en unas expectativas más o menos razonables de rentabilidad de un producto financiero complejo que mejoraba la rentabilidad del depósito tradicional".
Es más, la Sala abunda que de la prueba practicada en este procedimiento judicial no puede concluirse que los demandantes "tuvieran un conocimiento preciso de los elementos esenciales del producto que se les ofrecía", al tiempo que de las declaraciones de los testigos tampoco se deduce que fueran informados sobre la naturaleza del producto y los riesgos con él asumidos.