Desahucio

¿Se puede interponer demanda de desahucio por falta de pago en base a un contrato verbal y subsidiariamente por precario en un mismo procedimiento?

Noticia

¿Se puede iniciar un procedimiento de desahucio por falta de pago en base a un contrato verbal y subsidiariamente por precario en un mismo procedimiento o hay que elegir obligatoriamente uno de los dos?

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EDC 2013/1112

Planteamiento 

¿Se puede iniciar un procedimiento de desahucio por falta de pago en base a un contrato verbal y subsidiariamente por precario en un mismo procedimiento o hay que elegir obligatoriamente uno de los dos?

Solución

Al juicio de precario se refiere actualmente el artículo 250.1.2 -EDL 2000/77463-, que se refiere a los juicios en los que se pretenda la plena recuperación de la posesión de una finca cedida en precario. Este juicio, según el artículo citado se tramitará por las reglas del juicio verbal.

En el mismo sentido, conforme al artículo 250.1.1 -EDL 2000/77463-  se tramitarán por las normas del juicio verbal, las demandas que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas, y las que con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca.

Así las cosas no debería existir problema para plantear ambas peticiones acumuladamente. Es decir, se puede iniciar un procedimiento de desahucio por falta de pago en base a un contrato verbal (el hecho de ser verbal no plantea problema) y subsidiariamente (para el caso de que dicho título no quede demostrado o acreditado en juicio) por precario en un mismo procedimiento.