
La modificación fue aprobada por 161 votos a favor, ninguno en contra y 100 abstenciones, un resultado que sirve para modificar la ley 19/2007 de 11 de julio.
Con esta modificación -según el texto aprobado- "se entiende por homofobia, biofobia y transfobia y discriminación de las personas LGTBI de forma directa e indirecta toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de orientación sexual, identidad de género o expresión de género que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales".
Además, el cambio aprobado este martes también se refiere a las personas que "atenten contra su dignidad o su integridad física o psíquica o de crearle un entorno intimidador, hostil, denigrante, humillante ofensivo o molesto en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra de la vida pública".
De esta forma, la norma prohibirá la "exhibición y elaboración de pancartas banderas u otras señales que inciten a la violencia contra personas por razón de su origen racial o étnico, su religión o convicciones su discapacidad, edad sexo, la orientación sexual, identidad de género o expresión de género".
Otra de las novedades, incluida en el artículo 20, es relativo a la implicación de la Comisión Antiviolencia para que lo haga "directamente en la lucha contra la discriminación de las personas lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales con la prevención de conductas, acciones concretas y la supervisión de buenas prácticas de sensibilización de clubes, agrupaciones y federaciones".

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