Derechos del personal laboral

¿Son de aplicación al personal laboral del Ayuntamiento los días de asuntos propios? ¿Se consideran laborales los días 24 y 31 de diciembre para el personal funcionario y laboral?

Noticia

Derecho a días de asuntos propios (moscosos) ¿también se aplica al personal laboral del Ayuntamiento?

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EDE 2016/1009127

Fecha de la Consulta: 15 de noviembre de 2016

Planteamiento

Los días de asuntos propios (moscosos) ¿son de aplicación también al personal laboral del Ayuntamiento o solo son aplicables al personal funcionario? ¿Y los días 24 y 31 de diciembre son días laborales para el personal del Ayuntamiento, tanto para los funcionarios como para los laborales?

Respuesta

Tal y como se desprende del art. 7 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- (EDL 2015/187164) y del art. 3.1 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15- (EDL 2015/182832), la normativa aplicable al personal laboral de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la modalidad de contratación, es la siguiente:

1º. Las normas del TREBEP, tanto las generales referidas a todos los empleados públicos (personal funcionario y personal laboral), como las específicas referidas exclusivamente al personal laboral.

2º. La legislación laboral común, esto es, el ET/15 y demás normas laborales concordantes.

3º. Los Convenios Colectivos aplicables.

4º. El contrato individual de trabajo y la costumbre local y profesional con base en el art. 3.1 c) y d) ET/15.

El art. 7 TREBEP establece que:

“El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo disponga.” 

Ahora bien, ni el anterior EBEP (Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, EDL 2007/17612), ni el actual TREBEP que lo deroga, establece una aplicabilidad común de los permisos establecidos en el Capítulo V “Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones” a todo tipo de personal (funcionario y laboral), sino que establece una vaga fórmula respecto del personal laboral, ya que el art. 51 declara que:

“Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este capítulo y en la legislación laboral correspondiente.”

Es una fórmula notoriamente imprecisa que no aclara exactamente el alcance de la normativa contenida en el TREBEP, habiéndose perdido nuevamente una oportunidad tras la promulgación de este nuevo Estatuto; es decir, aunque la normativa parece ir dirigida al conjunto de los empleados públicos, lo cierto es que, con carácter general, se deja al margen del Estatuto al personal laboral, al que se seguirá aplicando la normativa laboral y, en escasos aspectos, la normativa del propio Estatuto, perdiendo así una oportunidad histórica para equiparar el régimen jurídico de ambos colectivos. Nótese que no se establece con claridad la aplicabilidad de dichas previsiones a este tipo de personal, aunque ciertamente haya que presumirlo dada la dinámica de la negociación colectiva en el sector público y que hay una remisión, ésta sí clara, a la legislación laboral correspondiente, y a ello habría que añadir que todos los preceptos establecidos aclaran específicamente que se refieren a los funcionarios públicos.

No obstante lo expuesto, téngase en cuenta que la Resolución de 21 de junio de 2007 (EDL 2007/41812),  de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones, de 5 de junio de 2007, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, establece una aparente aplicabilidad común de lo dispuesto en el art. 48 EBEP (actual art. 48 TREBEP) y una vigencia inmediata para el personal laboral y los funcionarios públicos. La redacción del precepto, sin embargo, no es suficientemente explícita y clara.

Por consiguiente, las relaciones laborales entre las Administraciones Públicas se rigen básicamente por la legislación laboral y por los Convenios Colectivos, salvo que el TREBEP disponga su prioridad aplicativa, lo que sucede muy excepcionalmente en dicha norma legal.

No obstante, al personal laboral del Ayuntamiento le será de aplicación todo cuanto en dicho Capítulo V TREBEP se establezca, más lo establecido en la legislación laboral, es decir, especialmente lo establecido en el ET/15, incluidas aquellas otras cláusulas que estén o se establezcan en los correspondiente Convenios Colectivos, dada la fuerza vinculante de los mismos de conformidad con el texto constitucional, y, por todo ello, a tenor del art. 51 TREBEP, al personal laboral le son de aplicación tanto los asuntos propios como los días adicionales, sin perjuicio de su regulación por norma convencional (convenio colectivo) que, en todo caso, no podrá contener un número de días superiores a los previstos en el TREBEP.

Por otra parte, y con respecto a los días 24 y 31 de diciembre, la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, de aplicación a los empleados públicos (EDL 2012/281179), contiene tal previsión expresa en el apartado 9.8, al indicar que:

“9.8. Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas, a excepción de los servicios de información, registro general y todos aquellos contemplados en el apartado 1.2 de esta Resolución. 

Los calendarios laborales incorporarán dos días de permiso cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable. 

Así mismo, los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año. 

Por resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y con anterioridad al día 28 de febrero de cada año se determinará, cuando proceda, la incorporación los días de permiso a que se refiere este apartado y se establecerán las instrucciones que, en esta materia, deben respetar los citados calendarios laborales.”

De esta forma, y al igual que lo señalado anteriormente, la previsión aquí contenida es de aplicación a todos los empleados públicos, incluido el laboral que presta sus servicios para la Administración, motivo por el cual los días 24 y 31 de diciembre no son días laborales para el conjunto de empleados públicos (funcionario o laboral), permaneciendo cerradas las oficinas, con excepción de las correspondientes a los servicios de información y registro general; es más, cuando estos días coincidan en festivo, sábado o día no laborable, deberán incorporarse dos días de permiso al calendario laboral.

Por último, recomendamos la lectura de las siguientes Consultas:

- ¿Son aplicables al personal laboral los días adicionales de asuntos propios y de vacaciones por antigüedad según el art. 51 TREBEP? (EDE 2016/1003473)

- RD-ley 10/2015. Días de vacaciones y de permiso por asuntos particulares: aplicación a todo el personal funcionario y laboral (EDE 2015/175118)

Conclusiones 

1ª. Al personal laboral que presta sus servicios en la Administración, le son de aplicación tanto los días de asuntos propios como los días adicionales, a tenor de lo preceptuado en el art. 51 TREBEP, sin perjuicio de su regulación por norma convencional (Convenio Colectivo) que, en todo caso, no podrá contener un número de días superiores a los previstos en el TREBEP.

2ª. Los días 24 y 31 de diciembre no son días laborales para el conjunto de empleados públicos (funcionario o laboral), permaneciendo cerradas las oficinas, con excepción de las correspondientes a los servicios de información y registro general, de tal forma que cuando estos días coincidan en festivo, sábado o día no laborable, deberán incorporarse dos días de permiso al calendario laboral.