El criterio general de la jurisprudencia es que la prescripción de los gastos comunes es de quince años, conforme el art. 1964 del Código Civil, con lo cual se le podría reclamar el montante total de la deuda en el caso indicado.
Entonces si el plazo para reclamar la doctrina mayoritaria estipula que son 15 años, una persona que me adeude 5 años le podría reclamar el montante total ¿o hay alguna norma más que limite la cantidad a reclamar?
El criterio general de la jurisprudencia es que la prescripción de los gastos comunes es de quince años, conforme el art. 1964 del Código Civil, con lo cual se le podría reclamar el montante total de la deuda en el caso indicado.