Unión Europea

Trabajar en Bélgica cobrando un sueldo búlgaro

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El TJUE pone límites a la contratación fraudulenta de trabajadores desplazados en la Unión Europea y señala que, en caso de fraude, los tribunales nacionales pueden descartar la aplicación del certificado de seguridad social.  

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El Hof van Cassatie (Tribunal de Casación, Bélgica), que conoce del litigio, decidió plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia. Desea saber si los tribunales del Estado miembro de acogida pueden anular o no tener en cuenta un certificado E 101 cuando los hechos sometidos a su apreciación le permiten declarar que este certificado ha sido obtenido o invocado de manera fraudulenta.

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia recuerda su jurisprudencia, según la cual el principio de cooperación leal exige que la institución expedidora proceda a una apreciación correcta de los hechos pertinentes y garantice la exactitud de las menciones que figuran en el certificado. Este principio implica también el de la confianza mutua: el certificado establece una presunción de conformidad a Derecho y, en principio, es vinculante para la institución competente del Estado miembro de acogida. Por ello, mientras no se retire o se declare la invalidez del certificado, la institución competente del Estado miembro de acogida debe tener en cuenta el hecho de que el trabajador desplazado ya está sometido a la legislación de seguridad social del Estado donde está establecida la empresa que 

lo emplea y, por consiguiente, esa institución no puede someter al trabajador en cuestión a su propio régimen de seguridad social.

Sin embargo, también se desprende del principio de cooperación leal que toda institución de un Estado miembro debe proceder a un examen diligente de la aplicación de su propio régimen de seguridad social. En consecuencia, la institución competente del Estado miembro que ha expedido el certificado debe volver a considerar la fundamentación de dicha expedición y, en su caso, retirar dicho certificado, cuando la institución competente del Estado miembro de acogida exprese dudas sobre la exactitud de los hechos que constituyen la base del certificado.

El Tribunal de Justicia recuerda que en este marco debe respetarse el procedimiento que ha de seguirse para resolver las eventuales controversias entre las instituciones de los Estados miembros afectados sobre la validez o exactitud de un certificado (en particular, la consulta a la Comisión Administrativa).

Sin embargo, estas consideraciones no deben llevar a que los justiciables puedan alegar fraudulenta o abusivamente las normas de la Unión. Esto constituye un principio general del Derecho de la Unión.

De este modo, si la institución que expide el certificado se abstiene de llevar a cabo la revisión de oficio en un plazo razonable, los elementos que constituyen el fraude deben poder invocarse en un procedimiento judicial destinado a que el juez del Estado miembro de acogida no tenga en cuenta los certificados.

No obstante, el Tribunal de Justicia pone de manifiesto que las personas sospechosas, en un procedimiento de este tipo, de haber recurrido a trabajadores desplazados al amparo de certificados obtenidos de manera fraudulenta deben tener la posibilidad de refutar estas acusaciones, siempre que se respeten las garantías vinculadas al derecho a un proceso equitativo.

Conclusiones

El Tribunal de Justicia concluye que, en el caso de autos, dado que, por un lado, la institución belga presentó ante su homóloga búlgara una solicitud de revisión de oficio de los certificados y de retirada de éstos a la luz de información obtenida en el marco de una investigación judicial que le permitió concluir que los mencionados certificados se obtuvieron o invocaron fraudulentamente y, por otro lado, la institución búlgara no tuvo en cuenta esa información, el juez nacional puede no tener en cuenta los mencionados certificados. También le incumbe determinar si las personas sospechosas de haber recurrido a trabajadores desplazados al amparo de certificados obtenidos de manera fraudulenta pueden incurrir en responsabilidad sobre la base del Derecho nacional aplicable.

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea