En este sentido, los magistrados han acordado "no haber lugar a la admisión del recurso de casación formalizado por el recurrente contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid" el 29 de septiembre de 2017, que le considera como autor responsable de un delito de falsedad de tarjeta de crédito en concurso medial con un delito de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Al respecto, considera probado que el 22 de octubre de 2013 la afectada, para el pago de la consumición, entregó su tarjeta al acusado quien, alegando que no funcionaba el datáfono, debía llevarla a otro lugar para hacer el cobro, por lo que se llevó la tarjeta el tiempo suficiente para que él u otra persona elaborase un duplicado. Al mes siguiente, el camarero acudió a un pub junto a otras personas donde realizó gastos por un importe de 1.281 euros, haciendo el pago con la tarjeta de crédito referida y cómo no sabía el número PIN, oprimió el botón del datáfono para que se hiciera el cargo pidiéndole la firma, por lo que la persona que le atendió se extrañó por ese proceder y tomó nota del NIE del usuario, siendo éste el correspondiente al acusado.
La perjudicada ha declarado que presentó denuncia por unos cargos en su tarjeta de crédito, que ella no había efectuado, alegando que estuvo en un restaurante y que allí entregó su tarjeta al camarero que la atendió para pagar y éste le dijo que no funcionaba el datáfono del restaurante y que la tenía que llevar a cobrar a otro sitio, por lo que perdió de vista la tarjeta durante un rato hasta que volvió y se la devolvió, con lo que sospechaba que pudiera haberse duplicado en ese momento.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera que se ha practicado prueba suficiente para considerar que el recurrente es responsable de los hechos por los que ha sido condenado, según la sentencia del pasado 5 de julio a la que ha tenido acceso Europa Press.