Reconoce el 50% de la dieta entera por alojamiento y manutención durante el periodo que residió en Madrid para realizar un curso obligatorio

El TSJ de Galicia incrementa la dieta de una funcionaria al considerarla “insuficiente” para afrontar gastos en Madrid

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La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG ha reconocido el derecho de una funcionaria a percibir, en concepto de indemnización por residencia eventual, el 50% de la dieta entera por alojamiento y manutención del grupo 2 durante el periodo comprendido entre el 15 de octubre de 2018 y el 8 de marzo de 2019, con exclusión del período vacacional navideño, durante el que residió en Madrid para realizar un curso obligatorio.

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“Si se tiene en cuenta que el 30% de la dieta entera es de 945 euros al mes de media, correspondiendo 744 euros para alojamiento, en base a la información obtenida del Ayuntamiento de Madrid, quedan para manutención 201 euros, lo que significa una dieta diaria de 6,7 euros, cantidad notoria y notablemente insuficiente para afrontar en Madrid los gastos de desayuno, comida, cena y teléfono”, recalcan los magistrados.

Los jueces, además, subrayan que al tratar conjuntamente el porcentaje del 30% como límite para alojamiento y manutención, y no computarlos por separado, “no solo no se tiene en cuenta el incremento del precio de alojamiento, sino que este último se lleva la mayor parte de la dieta y se perjudica notablemente al funcionario, que se vería obligado a reducir notablemente los gastos de manutención hasta el punto de hacer imposible afrontarlos con la dieta”.

Si bien el porcentaje de residencia eventual al que tienen derecho quienes se hallen en el caso de la recurrente se fija en un 30%, que es el previsto para ingreso en cuerpos o escalas por promoción interna de duración superior a tres meses que se desarrollen en localidad distinta a la de la residencia oficial del funcionario, el TSXG indica que, en este caso, con el porcentaje del 30% de la dieta entera “el funcionario no tiene bastante para afrontar los gastos medios en concepto de alojamiento y manutención en Madrid”.

La recurrente, funcionaria de carrera de la Administración del Estado en la especialidad Administración Tributaria, estaba destinada en la delegación de Vigo y superó la fase de oposición del proceso selectivo por el sistema de promoción interna para el acceso al Cuerpo Técnico de Hacienda, subgrupo A2, convocado por resolución de 29 de septiembre de 2017. Una vez superada la oposición, la Agencia Tributaria le concedió una comisión de servicio en el Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda, situado en Madrid, para asistir al curso selectivo obligatorio de ese proceso. Por ello, la recurrente tuvo que desplazarse y residir temporalmente en Madrid desde el 15 de octubre de 2018 hasta el 8 de marzo de 2019. El Superior destaca que la Administración, al no haber aumentado el porcentaje del 30% desde 2003, “tampoco ha tenido en cuenta el notorio e importante incremento del precio del alojamiento en Madrid, sobre todo en los últimos tiempos”.