En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM rechaza que dicho acuerdo infrinja la normativa estatal de carácter básico, en concreto los Presupuestos Generales del Estado para 2017.
El fallo desestima la causa de inadmisibilidad opuesta por las representaciones procesales de la CSIF, CCOO y el sindicato STAJ.
Así, los magistrados rechazan el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Abogacía del Estado por ser ajustadas las decisiones a derecho en dichos concretos particulares. Contra la sentencia, cabe la interposición de un recurso de casación.
En un comunicado, CSIF ha celebrado que el TSJM haya resuelto que la subida salarial no es contraria a derecho, como sostenía la Abogacía del Estado, cuyo recurso desestima íntegramente.
CSIF ha señalado que se opuso al recurso de la Abogacía del Estado porque "el acuerdo estaba amparado por las importantes modificaciones operadas en el Servicio Público de la Administración de Justicia para su modernización y que tienen además vocación de continuidad en el tiempo, lo que supone la consiguiente mayor formación y esfuerzo exigible a quienes prestan servicio en el mismo".
En segundo lugar, la sentencia indica, como señaló el sindicato en su escrito, que "no se incrementó el complemento específico a todos los funcionarios de la Comunidad de Madrid, sino únicamente a los de Justicia", lo que permite calificar la medida en cuestión de "excepcional" puesto que el personal de Justicia de la región lo integran en torno a 6.000 trabajadores, apenas un 3,7 por ciento, de los 160.000 del total de empleados al servicio de la Comunidad de Madrid.
En tercer lugar, el TSJM hace suyo otro argumento de CSIF en la desestimación del recurso, ya que la Comunidad de Madrid, de forma voluntaria y por consideraciones de orden financiero y presupuestario, "minoró o suspendió distintos aspectos que afectaban a las retribuciones de su personal para los años 2009-2011".
Por ello, el sindicato considera que el importe abonado durante el año 2017 al personal al servicio de la Administración de Justicia supone sólo una parte del íntegro minorado en su momento y, por tanto, únicamente una recuperación parcial del mismo.
También se desestima el recurso al considerar el TSJM que con la medida retributiva acordada no se ha producido un incremento superior al 1% de la denominada "masa salarial", que no estaba permitida en las previsiones presupuestarias generales estatales para el año 2017, ya que, a lo largo del tiempo, se producen altas y bajas de servidores públicos, los puestos de trabajo se adaptan y modifican, aparecen nuevas funciones producto de normas jurídicas.
En conclusión, la sentencia ha estimado todos los motivos que esgrimimos para oponernos al recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Abogacía del Estado frente al Acuerdo Sectorial del personal funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio de la Administración de Justicia para el período 2017-2020, que considera ajustado a derecho.
La sentencia no es firme, ya que contra ella cabe recurso de casación, por lo que si se llegara a plantear dicho recurso, la asesoría jurídica de CSIF mantendrá la misma "defensa a ultranza" del contenido del acuerdo sectorial.