En su reunión del pasado viernes 10 de febrero el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 345/2012 por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad. En la Disposición Final Segunda de dicho Real Decreto, se introducen varias modificaciones al Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia, aprobado mediante el Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero, la más importante de las cuales implica la creación de una nueva Subdirección de Vigilancia dentro de la Dirección de Investigación.
La Subdirección de Vigilancia asume las funciones de instrucción de los procedimientos de vigilancia del cumplimiento de las obligaciones, resoluciones y acuerdos a que hace referencia el artículo 41 de la Ley de Defensa de la Competencia, como instrumento para asegurar la plena efectividad de los pronunciamientos de la Comisión Nacional de la Competencia.
La creación de dicha Subdirección, viene avalada por los cambios introducidos por la Ley 15/2007 en relación con el contenido de las Resoluciones del Consejo de la CNC, objeto de vigilancia, concretamente en cuanto a la posibilidad de la imposición de condiciones u obligaciones, tanto estructurales como de comportamiento, así como la posibilidad de revisión de éstas, a propuesta de la Dirección de Investigación, cuando se acredite una modificación sustancial y permanente en las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de su adopción.
A lo anterior se une el establecimiento de un procedimiento flexible, ágil y por tanto más eficaz tanto en cuanto a la adopción de medidas cautelares como para la terminación convencional de los expedientes de conductas, lo que ha llevado a un aumento de estos procedimientos y por tanto la correlativa responsabilidad respecto de su vigilancia, cuya dificultad viene agravada, en unos casos, por el corto plazo de tiempo en que ésta ha de desarrollarse (compromisos en concentraciones y medidas cautelares) y en otros, por su carácter permanente (terminación convencional).
El convencimiento de que la vigilancia del cumplimiento de las resoluciones y acuerdos adoptados por el Consejo de la CNC en aplicación de la normativa de competencia es una actuación prioritaria para conseguir la plena eficacia de las medidas que el Consejo adopte y restituir de manera inmediata la competencia en aquellos mercados en los que ésta podría haber sido eliminada o negativamente afectada junto con la diferencia en cuanto al procedimiento de vigilancia respecto del procedimiento seguido en la instrucción de expedientes sancionadores y de concentraciones, han llevado, por razones de eficacia, a considerar la vigilancia independientemente de la instrucción de expedientes sancionadores o de concentraciones, separándola de las funciones de las cuatro Subdirecciones constituidas actualmente en la Dirección de Investigación.
Además, esta Subdirección extenderá sus funciones a los procedimientos de asignación y coordinación a que hacen referencia los artículos 2, 3 y 5 de la Ley 1/2002, de 22 de febrero, con el objeto de promover la colaboración y coordinación con las Autoridades Autonómicas de defensa de la competencia, en especial la coordinación en materia de asignación de expedientes, vigilando por la correcta y uniforme aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia en todo el territorio nacional.
La modificación aprobada no conlleva coste económico alguno puesto que solo consiste en el cambio de denominación y adscripción orgánica de una subdirección ya existente.