En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala expone que, atendiendo a estos criterios, no comparte la tesis del Juzgado de Primera Instancia de Guadix que mantenía una pensión de 150 euros para la hija del demandante, que pidió que se modificaran las medidas que se aprobaron a raíz del divorcio.
Aunque se muestra conocedor de que la ley dispone que en el pleito matrimonial puede fijarse pensión de alimentos para los hijos mayores sin ingresos, ante la evidencia de que en la actualidad la dependencia respecto de los padres se extiende más allá de los 18 años, el tribunal advierte de que esta ayuda ha de comprender lo "que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación y formación".
Argumenta así que la pensión de alimentos en estos casos tiene "necesariamente vocación temporal" y una vez que los hijos finalizan o cesan en sus estudios y se incorporan al mundo laboral o están en condiciones de hacerlo, la pensión "carece de fundamento y se extingue".
Por ello, estima el recurso que este padre presentó contra la sentencia dictada en primera instancia, la revoca y declara extinguida su obligación de pagar una pensión tanto a esta hija como a un segundo vástago también mayor de edad que ya había anulado la anterior resolución.