Durante la primera jornada celebrada en torno a esta Aula de Debate, María José López Álvarez, Profesora Ordinaria de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de Universidad Pontificia Comillas – ICADE, destacó que “el objeto de esta iniciativa es crear un espacio de reflexión, opinión e intercambio de visiones sobre temas de actualidad en materia de Derecho del Trabajo con una perspectiva transversal”.
Por su parte, Luis Enrique Fernández Pallarés, socio responsable del área de Laboral, Compensación y Beneficios de Pérez-Llorca, apuntó que el propósito de estas jornadas es “la divulgación práctica de cuestiones de actualidad en el ámbito del Derecho Laboral con un espíritu crítico para poder generar un debate constructivo”.
Derecho Penal y Derecho Laboral, confluencias y divergencias
Entrando en materia, Fernández Pallarés pasó a describir cómo en los últimos años se ha incrementado significativamente la producción normativa en materia laboral, con textos, en algunas ocasiones, ambiguos que obligan a los jueces a realizar un mayor esfuerzo interpretativo. Este escenario, apuntó el socio de Pérez-Llorca, “nos están llevando a situaciones en las que cuestiones no resueltas en el ámbito laboral pretendan resolverse a través del orden penal. Un ejemplo de ello es la reciente modificación del artículo 311 del Código Penal, que está generando un sinfín de dudas”.
A continuación tomaron la palabra los ponentes invitados a la sesión, María Soledad Serrano Ponz, Secretaria General del Consejo Económico y Social e Inspectora de Trabajo y Seguridad Social, y Ángel Javier Muñoz Marín, Fiscal de Sala y Coordinador de Seguridad Social y Salud en el Trabajo, donde expusieron diferentes argumentos sobre la idoneidad de tipificar penalmente conductas consideradas como ilícitos administrativos, y pusieron de relieve la figura del trabajador como un bien jurídico sumamente importante que, a su parecer, debe ser protegido. Asimismo, reflexionaron acerca de qué pasaría si no estuviesen tipificados determinados ilícitos laborales en el orden penal.
En cuanto a la derivación de asuntos desde el orden social al penal, los ponentes señalaron algunos de los más frecuentes como las faltas de alta a la Seguridad Social, los delitos contra la Seguridad Social por la cuantía de la deuda o los relacionados con la Prevención de Riesgos Laborales. Asimismo, Serrano Ponz y Muñoz Marín destacaron la excelente relación existente entre la Inspección de Trabajo y la Fiscalía y la fluidez del trabajo común entre estos órganos.
Volviendo sobre la reciente y muy comentada modificación del artículo 311 del Código Penal, los ponentes señalaron que este es un precepto muy novedoso y que todavía no se ha aplicado, pero que ya está generando algunas dudas derivadas de su redacción. A modo de ejemplo, Serrano Ponz y Muñoz Marín se preguntaban si un único incumplimiento del empresario pudiera dar lugar al ilícito penal o si este precepto, cuando menciona las fórmulas ajenas al contrato de trabajo, hace alusión únicamente a falsos autónomos o falsos becarios. En consecuencia, ambos concluyeron la importancia de estar muy pendientes a cómo se interpretará y aplicará este controvertido artículo.