La figura del Tribunal Jurado aparece en nuestro ordenamiento jurídico desde su desarrollo en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. Es en esta misma ley donde en su fundamentación constitucional nos remite a que la misma es la representación de dos derechos fundamentales reconocidos en la Constitución como son el derecho de la participación ciudadana del artículo 23.1 y 125 de la Constitución.
El Tribunal Jurado es un órgano judicial que se compone por 9 miembros formado por miembros de la ciudadanía de forma aleatoria, sujetos a ciertos requisitos (ser español mayor de edad, encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos, saber leer y escribir, entre otros) y algunas incompatibilidades en las que incluimos profesiones con conocimientos en la rama del derecho.
En base a esta incompatibilidad podríamos pensar que los asuntos a tratar en juicio por parte del Tribunal Jurado, son de escasa relevancia, o únicamente aquellos con pena leve o sanciones de multa recogidos por nuestro ordenamiento jurídico, esto no es sin embargo, una deducción más lejos de la realidad ya que esta figura solo nos la vamos a encontrar en el Derecho Penal y en unos delitos muy concretos.
Los delitos que van a poder ser juzgados por el Tribunal Jurado son: delitos contra las personas; delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos; delitos contra el honor; delitos contra la libertad y la seguridad, entre otros.
Si nos remitimos al Código Penal estos delitos, son castigados con pena de prisión, en muchos casos con penas graves y muy elevadas, como podría ser el asesinato que se castiga de quince a veinticinco años según el artículo 139 del Código Penal.
Para poder entender el funcionamiento del Tribunal Jurado, debemos de mencionar que, estas 9 personas, a la hora de tomar una decisión deberá de ser de forma unánime, la cual se trasladará posteriormente al Magistrado - Presidente.
Como hemos comenzado diciendo esta figura de nuestro ordenamiento, se basa en el derecho de los ciudadanos de poder participar en la acción popular y participar en la Administración de Justicia, pero ¿esto plantea algunos problemas?
Me gustaría exponer varios contras de esta figura:
- El desconocimiento jurídico. Como hemos mencionado, los ciudadanos elegidos aleatoriamente no tienen formación jurídica, por lo que sus decisiones no se basan en conocimientos técnicos, sino en lo que pueden creer de un momento determinado o lo que pueden escuchar en el proceso concreto.
Esto en mi opinión puede resultar un poco contradictorio, ya que las personas que están reconocidas para poder dictar sentencia dentro de nuestro ordenamiento jurídico, ya sean Jueces o Magistrados, deben de pasar un proceso exhaustivo de oposición al que se le suma posteriormente una formación práctica en la Escuela Judicial. Entonces si se exigen tan altos requisitos a dichas personas, ¿cómo se puede dejar la decisión de juicios sobre asesinato, homicidio, cohecho, o tráfico de influencias, cuando a lo mejor los miembros del tribunal no saben ni siguiera ante que delito estamos hablando o no saben la diferencia del tipo penal?
- La “intoxicación” con información. Muchos de los casos que son juzgados mediante la figura del Tribunal Jurado, son casos conocidos. Casos que pueden salir en las noticias, periódicos o Internet. Toda esa información se recibe y puede crear prejuicios o puede crear una opinión antes del juicio. ¿Quién no creería que alguien es culpable si lleva viendo en las noticias semanas que X persona lo hizo, o que existían pruebas en algunos lugares?, ¿se pueden olvidar pruebas posteriormente declaradas nulas cuando ya se han oído?
Nos remontamos a casos conocidos, el “Caso Asunta”, caso en el que durante semanas se escuchó en la televisión que habían sido los padres, a los que se les perseguía con cámaras de los medios o en el que había filtraciones a la prensa con pruebas que posteriormente se declararon nulas. Pero pruebas que ya se habían escuchado en la televisión, por lo que no se iban a poder olvidar una vez escuchadas. Esas personas miembros del jurado no podían ser imparciales, muchos ya tenían una opinión en el sofá de su casa sin necesidad de escuchar a los abogados.
Podemos remitirnos a otro caso más reciente, el caso sobre el niño Gabriel Cruz, más conocido como el “pescaito”. Este caso también salió en las noticias, todos vieron las pruebas e incluso como la policía detenía a la sospechosa al intentar cambiar el cuerpo de lugar. Este tema no se trata de si la persona es o no culpable, sino de lo que los miembros del jurado van a pensar al ver a la detenida. ¿Van a esperar a ver lo que dice?, ¿escucharán su alegato? ¿o por el contrario su cerebro no dejará de reproducir las imágenes vistas en los medios de comunicación?
- La influencia con el círculo que nos rodea, en este caso el resto de miembros del tribuna jurado. Para explicar este punto nos vamos a remitir a la psicología y como afectan las relaciones entre las personas a la hora de manifestar nuestros pensamientos o a crear una idea en base a opiniones ajenas.
En psicología esto se denomina teoría de la influencia social, esta teoría es un estudio que tiene por objeto principal enfocarse en el comportamiento de un sujeto concreto y en cómo afectan las acciones y opiniones a sujetos de su entorno.
Por lo tanto, a la hora de deliberar sobre el veredicto, existe la posibilidad de que algún miembro que pueda tener dudas se vea influenciado por las conductas del resto de miembros del jurado.
Estos puntos en contra, plantean la posibilidad de que los miembros se van a guiar por sentimientos, por opiniones, o incluso por lo que opina otro miembro del jurado si no se tiene del todo claro. Por lo que se podría decir que la decisión puede ser impredecible.
Esto nos puede llevar a pensar que muchos juicios son valorados de forma externa y no en los Juzgados, ¿supondría una infracción del derecho a un juicio con todas las garantías recogido en el artículo 24.2 de la Constitución?
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