VIVIENDA

El Congreso deroga los dos reales decretos-ley en materia de vivienda

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El Pleno del Congreso ha derogado en su sesión de este viernes dos reales decretos-ley con medidas en materia de vivienda.

Rechazadas las medidas de apoyo a la vivienda_img

En concreto, el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible ha sido rechazado por 172 votos a favor y 178 en contra.

Por otra parte, el Real Decreto-ley 27/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual ha sido rechazado por 166 votos a favor y 184 en contra.

Real Decreto-ley 26/2026

El primero de los textos, el Real Decreto-ley 26/2026, incluía medidas como una limitación temporal de determinadas adquisiciones de vivienda, desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2028; un régimen temporal de suspensión de desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional; el refuerzo de la protección de las personas arrendatarias; la regulación de la acreditación de la condición de gran tenedor; así como medidas fiscales y tributarias que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre el Valor Añadido, al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Además, abordaba otras materias como el incremento y la protección del parque público de vivienda, así como medidas de fomento de la promoción de vivienda asequible, incluyendo la creación del Fondo de Vivienda de Impacto Social. En esta materia, se establecía una línea de avales de hasta 2.000 millones de euros para facilitar la financiación destinada a incrementar y mejorar el parque de vivienda de alquiler social o asequible. Asimismo, autorizaba otra línea de avales de hasta 280 millones de euros para la cobertura parcial de la financiación del ICO para pymes fabricantes o promotoras que utilicen sistemas de construcción industrializada, y préstamos sin intereses ni comisiones para el acceso a la vivienda por el 20% del valor y 50.000 euros.

Real Decreto-ley 27/2026

Por su parte, el Real Decreto-ley 27/2026 modificaba el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos para dar continuidad a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual más allá de su plazo mínimo.

De esta manera, llegado el vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración, o siete si el arrendador es persona jurídica, preveía que este se prorrogase por plazos sucesivos de la misma duración, salvo que alguna de las partes notifique a la otra su voluntad de no prorrogarlo. Además, la norma elevaba de cuatro a seis meses el plazo de preaviso del arrendador.

Con carácter general, el arrendador que comunicase válidamente su voluntad de no prorrogar el contrato deberá indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente, al menos, al importe de doce mensualidades de renta de una vivienda de características análogas, salvo que concurra alguno de los supuestos exceptuados por la norma.