Tras la aprobación por el Gobierno, ya como proyecto de ley, se remitirá a las Cortes para su debate

Aprobado el Proyecto de Ley de Memoria Democrática por el Consejo de Ministros

Noticia

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Memoria Democrática, una vez que el texto ha pasado por los órganos consultivos.

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El texto consta de 65 artículos, agrupados en 5 títulos, estructurados en torno al protagonismo y la reparación integral de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, así como a las políticas de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.

Objetivo y finalidad del Proyecto de Ley de Memoria Democrática

El objeto de esta Ley es la recuperación, salvaguarda y difusión de la Memoria Democrática con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las distintas generaciones en torno a los principios, valores y libertades constitucionales.

Asimismo es objeto de la Ley el reconocimiento de los que padecieron persecución o violencia por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el período comprendido entre el golpe de Estado de 1936, la Guerra Civil y la Dictadura franquista hasta la promulgación de la Constitución Española de 1978. Se trata de promover su reparación moral y recuperar su memoria e incluye el repudio y condena del golpe de Estado del 18 de julio de 1936 y la posterior Dictadura franquista.

Las víctimas

Se determina la consideración de víctima con arreglo a los parámetros internacionales de Derechos Humanos y declara el carácter nulo de todas las condenas y sanciones dictadas durante la Guerra Civil y la Dictadura por los órganos de represión franquista, que asimismo se declaran ilegítimos. Todas ellas tendrán derecho a una Declaración de reconocimiento y reparación.

Además, instaura el 31 de octubre, fecha de la aprobación en Cortes de la Constitución española en 1978, como el día de recuerdo y homenaje a todas las víctimas. Asimismo se declara el 8 de mayo, fecha de la victoria europea sobre el fascismo y el nazismo, como día de recuerdo y homenaje a las víctimas del exilio como consecuencia de la Guerra Civil y la Dictadura.

Se recoge también la elaboración de un Censo Estatal de Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, dando respuesta a la fragmentación y dispersión de la información disponible sobre las desapariciones forzadas en ese periodo.

Políticas integrales de Memoria Democrática

Consta de cuatro capítulos y se abre con una mención especial al papel activo de las mujeres en España como protagonistas de la lucha por la democracia y los valores de libertad, igualdad y solidaridad, que por otra parte es transversal en todo el texto de la Ley.

Merece especial mención el hecho de que esta Ley incluya entre las víctimas a las niñas y niños sustraídos y adoptados sin el legítimo y libre consentimiento de sus progenitores como consecuencia de la Guerra y la Dictadura, así como a sus progenitores, progenitoras, hermanos y hermanas.

La articulación de estas políticas integrales de Memoria Democrática se asegura a través de un plan cuatrienal de actuaciones. En el ámbito territorial, se crea un Consejo Territorial como instrumento de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas, con participación de las entidades locales a través de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

Sobre el derecho a la verdad de las víctimas, se asume que la búsqueda de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura corresponderá a la Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas relacionadas con dicha actividad. Además, se refuerza la colaboración entre las mismas. Incluye medidas como el impulso al mapa de fosas, el protocolo de exhumaciones y régimen de autorizaciones. Asimismo se crea el Banco Nacional de ADN de Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.

La sección 2ª de este capítulo I se dedica a los archivos y documentación, verdadera memoria escrita del Estado. Se regula el acceso a los fondos y archivos públicos y privados, garantizando su acceso y protección, con una mención especial al Centro Documental de la Memoria Histórica de Salamanca.

El derecho a la justicia se regula en el capítulo II. Con este fin, se crea un Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática, que se encargará de investigar los hechos producidos durante la Guerra Civil y la Dictadura, hasta la entrada en vigor de la Constitución, que constituyan violaciones de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. Tendrá las funciones de impulso de los procesos de búsqueda de las víctimas de los hechos investigados, en coordinación con los órganos de las distintas administraciones con competencias sobre esta materia, para lograr su debida identificación y localización.

Las medidas de reparación están contempladas en el capítulo III. Se incluyen actuaciones como la investigación de los bienes expoliados durante la Guerra Civil y la Dictadura o el reconocimiento y reparación de las víctimas que realizaron trabajos forzados.

Como medida reparadora de los que sufrieron el exilio se incluyen dos nuevos supuestos de adquisición de la nacionalidad española: 1.- Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros, antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. 2.- Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción.

El capítulo IV se refiere al deber de memoria como garantía de no repetición en torno a cuatro secciones:

La sección 1ª recoge medidas sobre los símbolos públicos, que deben tener como finalidad el encuentro de los ciudadanos en paz y democracia, y nunca como expresión ofensiva o de agravio. La incompatibilidad de la democracia española con la exaltación del alzamiento militar o el régimen dictatorial hace necesario introducir las medidas que eviten actos de enaltecimiento de los mismos o sus dirigentes. En el marco de una cultura de los derechos humanos, la exaltación, enaltecimiento o apología de los perpetradores de crímenes de lesa humanidad, condenados por el informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa del 17 de marzo de 2006, supone un evidente menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, que es obligado combatir con respeto y preservación de su dignidad, como un ejercicio necesario de recordarlas y honrarlas.

Con este mismo objetivo, la sección 2ª se ocupa de la revocación de las distinciones, nombramientos, títulos y honores institucionales, de condecoraciones y recompensas o supresión de títulos nobiliarios que supongan la exaltación de la Guerra y la Dictadura.

La sección 3ª de este capítulo recoge, con una finalidad pedagógica de fomento de los valores democráticos y de convivencia, distintas medidas relacionadas con los diferentes ámbitos educativos y de formación del profesorado, la investigación, divulgación y otras formas de sensibilización. El objetivo es promover, fomentar y garantizar en la ciudadanía el conocimiento de la historia democrática española y la lucha por los valores y libertades democráticas.

La sección 4ª regula los lugares de Memoria Democrática, que tendrán una función conmemorativa y didáctica, para lo que se crea un inventario como instrumento de conocimiento.

En cuanto al Valle de los Caídos, se enfatiza su resignificación con una finalidad pedagógica y se reconoce el derecho de los familiares a recuperar los restos de sus ascendientes. Las criptas adyacentes a la Basílica y los enterramientos tienen el carácter de cementerio civil y solo podrán albergar restos de personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil. Asimismo se procederá a reubicar cualquier resto mortal que ocupe un lugar preeminente en el recinto. En ningún lugar del recinto podrán llevarse a cabo actos de naturaleza política ni exaltadores de la Guerra Civil, de sus protagonistas o de la Dictadura. Se declara extinguida la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos. La denominación tradicional del llamado "Panteón de Hombres Ilustres" se modifica y pasa a llamarse "Panteón de España". Su finalidad será mantener el recuerdo y la proyección de los representantes de la historia de la a democracia española.

Movimiento memorialista

El Título III reconoce la labor realizada durante décadas por la sociedad civil en la defensa de la memoria democrática y la dignidad de las víctimas, disponiendo la creación de un Registro de entidades memorialistas. Se crea también un Consejo de Memoria Democrática como órgano consultivo y de participación de dichas entidades.

Declaración de utilidad pública y disolución de asociaciones

Se revoca la Declaración de utilidad pública, así como la previsión, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, de modificación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, con el objeto de incluir como causa de disolución esta circunstancia.

Reconocimiento a las personas afectadas por el Poliovirus durante la dictadura franquista

En reconocimiento del sufrimiento padecido por las personas que fueron afectadas por el Poliovirus durante la pandemia que asoló a España a partir de los años cincuenta del siglo XX, el Gobierno promoverá investigaciones y estudios que esclarezcan la verdad de lo ocurrido respecto de la expansión de la epidemia durante la dictadura franquista. También incentivará medidas de carácter sanitario y social en favor de las personas afectadas por la Polio, Efectos Tardíos de la Polio y Post-polio, que posibiliten su calidad de vida, contando con la participación de las entidades representativas de los afectados sobrevivientes a la Polio.

Comisión de trabajo sobre la Memoria y la Reconciliación con el Pueblo Gitano en España

Se constituirá una comisión de trabajo sobre la Memoria y la Reconciliación con el Pueblo Gitano en España, que deberá elaborar un informe sobre las medidas para aplicar los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición en lo relacionado con la situación histórica del pueblo gitano en España.