Desde la entrada en vigor de la nueva ley, los magistrados y magistradas de la Audiencia Provincial han iniciado el trámite para la revisión de 176 sentencias condenatorias firmes por abusos y/o agresiones sexuales

La AP de Madrid acuerda considerar de aplicación el artículo 2.2 del CP en la revisión de penas como consecuencia de la Ley Orgánica 10/22

Noticia

La Junta Sectorial integrada por los magistrados de las Quince Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Madrid, reunida para unificación de criterios y prácticas procesales, ha acordado por mayoría en relación con la revisión de sentencias -consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/22-, considerar de aplicación en los supuestos que se plantean el artículo 2.2 del CP, no siendo de aplicación en estos supuestos lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta del CP (1995).

Ley si solo si en Madrid_img

La decisión ha sido adoptada por 32 votos a favor, ocho en contra y nueve abstenciones.

Es necesario señalar que los acuerdos adoptados en Junta de Unificación de criterios no tienen naturaleza gubernativa ni jurisdiccional. Se trata de acuerdos de orden interno, no vinculantes, y que únicamente son susceptibles de recurso de carácter jurisdiccional cuando el criterio en cuestión es incorporado a una determinada resolución judicial.

Se trata, pues, de acuerdos adoptados en reuniones de magistrados que no tienen el valor de jurisprudencia, siendo su utilidad de “consumo interno”, y que constituyen un instrumento valioso para discutir cuestiones procesales dudosas o sobre las que existan discrepancias.

En relación también con este tema, y en el mismo orden de cosas, cabe señalar que en las quince secciones penales de la Audiencia Provincial de Madrid, a fecha de hoy, hay 447 causas por abusos y/o agresiones sexuales condenatorias firmes, con condenado ingresado en prisión, susceptibles de revisión tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022.

De estas causas, y de oficio, los magistrados y magistradas de la Audiencia Provincial de Madrid han comenzado ya la revisión de 121. A instancia de parte, se tramita la revisión de 55.

Como consecuencia de la revisión de sentencias condenatorias firmes con condenado en prisión, se ha rebajado la pena en 20 casos, y en siete procedimientos se ha decretado la puesta en libertad, con la salvedad de que en un caso el preso continúa cumpliendo condena al tener sentencia condenatoria firme por otros delitos.