Falsedad de documentos contables en hoja de cálculo y hurto

Ausencia de programa de cumplimiento normativo y autopuesta en peligro empresarial

Noticia

El TS considera que existió un abuso de la confianza ,sin que la inexistencia de un control interno por medio de un programa de cumplimiento normativo -compliance-, que facilitó las conductas del ahora recurrente, justifique o anule su ilicitud, no siendo aplicable la tesis de la "autopuesta en peligro" empresarial.

Falsedad en documento mercantil

La referencia a que tienen la naturaleza de documento mercantil los documentos contables "cualquiera que sea su soporte y contenido admite y avala la consideración de mercantil de las operaciones llevadas a cabo por el recurrente, para que una vez realizado el acto de apropiación que consta en el hecho probado, se acudía al sistema del reflejo contable que se ha descrito para coadyuvar a evitar su descubrimiento, no obstante lo cual las irregularidades fueron detectadas, ante lo cual se da de baja el recurrente con las operaciones posteriores ya acreditadas en relación a sus apuntes contables paralelos.

Asimismo, recalca la sala la necesidad que las empresas tengan programas de cumplimiento normativo internos, como compliance, al objeto de evitar la delincuencia ad intra que se comete en delitos de apropiación indebida, administración desleal, o, como en este caso, delitos de hurto y falsedad documental cometidos dentro de la empresa tanto por empleados, como aquí ocurrió, o directivos.

En estos supuestos este tipo de programas de cumplimiento del derecho y de fiscalización de su observancia por directivos y empleados evitan, o dificultan, al menos, que se lleven a cabo estas prácticas que, a la larga, se han realizado en estos casos por la propia confianza que existe en quien lleva largo tiempo trabajando y que, además de constituir una agravación de la responsabilidad supone una deslealtad por el aprovechamiento que lleva a cabo de realizar el acto a sabiendas de la dificultad de su detección si conjuga actos de apoderamiento con actos de falsedad para enmascarar los primeros, una vez estos ya se han realizado.

En el presente caso el acusado, “como encargado de la llevanza de la contabilidad de la empresa trabajando en ocasiones en las propias oficinas de la empresa y en ocasiones en su propio domicilio, realizó alteraciones en la contabilidad de la empresa mediante asientos que hacía en los libros de contabilidad, que no eran reales, procurando que la contabilidad cuadrara para evitar ser detectados los apuntes falsos, haciendo que coincidiera el diario con los balances; y así, el acusado, utilizaba esta falsa contabilidad introduciendo en las hojas informáticas contables el importe de las cantidades disponiendo de dinero de la empresa, llegando a transferirlo a sus propias cuentas, en su exclusivo beneficio y correlativo perjuicio de la empresa".

También en el escrito de acusación se hace mención a la actuación del ahora recurrente "Falseando documentos mercantiles (hojas de cálculo de control/liquidaciones) en relación a impagados, bajas y diferencias de recibos, falseando la contabilidad interna de la empresa, registrando en las partidas destinadas a "otros gastos" datos falsos en relación a los gastos variables. o Manipulando datos del ordenador".

Por ello, los datos confeccionados por quien manejaba y tenía el control y la responsabilidad de realizar o poner en marcha los mecanismos magnéticos o informáticos que pueden pasar a un soporte magnético o informático constituyen un documento susceptible de ser falsificado

Es el abuso de la confianza en estos casos y la inexistencia de un control interno por medio de un programa de cumplimiento normativo , - compliance-, lo que facilita que el recurrente realice ambas conductas, la de apoderamiento y la de refuerzo de estos actos en la alteración de las operaciones contables en el programa informático, sin que ello justifique sus conductas o anule su ilicitud, obviamente, ya que ello no justifica la aplicación de la tesis de la autopuesta en peligro empresarial.

El empleado debe llevar a cabo su actividad con profesionalidad y honradez, y si lleva a cabo estas conductas delictivas, con o sin compliance, comete una ilicitud penal. Otra cosa es que estos programas aminoren la posibilidad de su comisión.

STS (PENAL) DE 3 JULIO DE 2019. EDJ 2019/640151