Con este triple título hago referencia a la relación entre la colegiación obligatoria y la supervivencia de los Colegios de Abogados por un lado; así como la compatibilidad de las profesiones de abogado y procurador por otra.
En relación a los Colegios de Abogados en particular existe un malentendido inconsciente o más bien consciente, concerniente a su existencia y su defensa numantina de la obligatoriedad de inscribirse en los mismos para ejercer la profesión de abogado que conviene delatar.
He defendido en este medio –Tribuna 15.11.12- la no obligatoriedad de la inscripción como requisito sine qua non para ejercer la profesión de abogado y que en mi opinión sería extensible a cualquier otra profesión. No solo esa obligatoriedad no se recoge en la Ley que regula el acceso a las profesiones de abogado y procurador que sería argumento –más bien un hecho- suficiente, si no que esa obligatoriedad es un atentado a la libertad individual, a la libre competencia y al derecho de asociación –recordémoslo, algo voluntario- reconocido a nivel constitucional.
Ahora bien, el hecho de que yo defienda la no obligatoriedad de la inscripción no se traduce en que también defienda la desaparición de los Colegios de Abogados, que me temo es lo que estos temen si la inscripción dejara de ser obligatoria. Si realmente y tal como ellos afirman sus servicios son imprescindibles y además defienden al ciudadano la pregunta se antoja obvia: ¿Acaso temen que los abogados dejarán de inscribirse, libremente, en los Colegios respectivos debido a la inexistencia de la obligatoriedad? Si así fuera podría decirse que o bien los abogados no son conscientes de esas virtudes –véase, servicios- proclamadas por los Colegios –por cierto, ¿quiénes son los que hablan en nombre de esos Colegios?- o bien tales servicios no lo son tanto como ellos predican. Es un hecho que los Colegios de Abogados viven de las cuotas de sus afiliados y, claro, si estos desaparecieran aquellos también. Pero eso es una hipótesis que es posible pero poco probable que se dé.
Todavía no he oído ni un solo argumento no ya jurídico sino siquiera medianamente razonable de porqué la colegiación ha de ser obligatoria -requisito sine qua non- para ejercer la profesión de abogado. Todos los argumentos lo son en relación al servicio que ofrecen los Colegios y que –parece- dejarían de dar si la colegiación no fuera obligatoria. Eso tiene un nombre: sofisma.
La existencia de los Colegios de Abogados nada tiene que ver con el ejercicio de la profesión de abogado; es decir si aquellos no existieran la profesión de abogado seguiría existiendo. Conviene recordar lo obvio: la inscripción en un Colegio de Abogados es un requisito estrictamente formal que nada añade a los conocimientos que un abogado ya ha atesorado. El pueril argumento que circula por ahí en el que se afirma dogmáticamente: "la no colegiación implicaría una absoluta falta de control deontológico y disciplinario, una inacción frente al desvío en el ejercicio profesional, una inacción frente al desvío en el ejercicio profesional" (sic) es un ejemplo de lo que es un sofisma. La no colegiación no impide ningún control deontológico ni disciplinario por la sencilla razón de que bastaría con que una norma lo regulara; es decir diera competencias a los Colegios para sancionar a aquellos abogados que independientemente de estar o no colegiados vulneraran los principios deontológicos correspondientes. Conviene recordar lo obvio, las normas las crean los seres humanos; o dicho de otro modo una norma existe porque alguien decidió que así fuera y desde luego la promulgación de una norma que estableciera la potestad sancionadora de los Colegios sobre aquellos abogados que incumplieran el código deontológico sin necesidad de estar colegiados no sería inconstitucional. Ergo esa al parecer tan importante potestad sancionadora no desaparecería por la no obligatoriedad de la colegiación.
Idem de ídem con la compatibilidad de las profesiones de abogado y procurador. Es difícil argumentar por no decir imposible que un abogado no pueda ejercer de procurador o éste de abogado. ¿Donde está escrito que un procurador no pueda ejercer al mismo tiempo como abogado y un abogado como procurador si para ejercer de procurador no hay que pasar ningún examen propio de dicha actividad? Cosa distinta sería, que no es el caso, que para el ejercicio de la profesión de procurador no se exigiera a estos los mismos requisitos que sí se le exigen a un abogado para el ejercicio de su profesión y que bastara con la licenciatura, ahora denominada grado. Pero en ese supuesto la incompatibilidad la tendría el procurador no el abogado.
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