En el entorno de crisis actual no es infrecuente la llegada de cartas por parte de la administración concursal en la que se nos informa que una empresa con la que mantenemos cualquier tipo de relación ha declarado el concurso de acreedores y que es necesario comunicar el crédito en el plazo La insinuación del crédito se tiene que realizar en el plazo de 1 mes desde la publicación del concurso en el B.O.E., en el que consta la fecha de la publicación, el juzgado, los datos de la empresa concursada, además de la decisión que se toma sobre la administración, (intervención o colaboración).
En el caso que el juez considere que el concurso no reviste especial gravedad., o cuando se presente una propuesta anticipada de convenio o plan de liquidación, podrá considerar el mismo como abreviado reduciendo los plazos a la mitad.
Características de la comunicación
La comunicación, se encuentra regulada en el art. 85 de la Ley Concursal y tendrá que reunir las siguientes características:
- Remitida a la administración concursal en el domicilio que tenga designado a tal efecto.
- Firmada por el concursado, por cualquier otro interesado en el concurso, o por quien acredite representación suficiente. Esto implica en el caso de acudir a un abogado será necesario acompañar el escrito de comunicación del crédito con poder de representación procesal.
- En relación con la firma del acreedor la doctrina ha venido determinando que sería necesaria la autenticación de la firma, con el fin de asegurar del acreedor.
- Se señalará un domicilio, y el resto de los datos de identidad del acreedor y se señalará una dirección de correo electrónico, a los efectos de comunicaciones.
- Se incorporarán además los originales del crédito, que serán valorados por la administración concursal, no obstante este requisito de aportar la documentación original muchas veces no es cumplida por los comunicantes y los créditos son adecuadamente calificados.
- Es necesario también determinar el importe del crédito y la calificación pretendida, (siendo recomendable hacer mención a los preceptos aplicados en la calificación o a la Jurisprudencia que lo soporte haciendo a la administración concursal mucho más fácil la calificación).
- En el caso que sean varios los deudores que se declaren en concurso, (por ejemplo un grupo de sociedades se declaran en concurso, o un matrimonio que se declaran ambos en concurso), se deberá acompañar además copia de los escritos, que se hayan presentados.
- Es necesario tener en cuenta como punto especial que en el caso que se insinúe un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.
La reforma de la Legislación Concursal, 38/2011 de la Ley Concursal introdujo una gran evolución dado que la comunicación se realizará preferentemente de forma telemática o informática, siempre que se encuentren garantizadas tanto la seguridad como la integridad de las comunicaciones.
Dadas las graves consecuencias de una comunicación incompleta podría ocasionar y la complejidad de la documentación que es necesario acompañar, desde Lexland Abogados recomendamos la contratación de un letrado con experiencia en derecho concursal, para la comunicación y el seguimiento, y la interposición en el caso de una calificación disconforme un incidente concursal para el que si es obligatoria la representación letrada.
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