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En sentencia derivada de juicio rápido de conformidad, el órgano judicial en funciones de guardia declara probado que el ahora condenado había sido sancionado en dos ocasiones, el 19 y el 21 de marzo, por saltarse la obligación de confinamiento a sabiendas de que no debía hacerlo.
Sobre las 19.30 horas del pasado domingo, 29 de marzo, el joven se volvió a saltar el confinamiento y, dice el fallo, “se dirigió al domicilio de sus padres –mayores y con patologías médicas- en el mismo municipio, “y golpeó reiteradamente la puerta de la vivienda, a sabiendas de la negativa de éstos a que accediera a la misma por los riesgos evidentes que suponía para su salud”.
Fueron los propios progenitores del acusado los que avisaron a la Policía, destaca el fallo. Los agentes “localizaron al acusado en las zonas comunes del edificio, sin causa justificada alguna para ello, y procedieron a su detención, ante su actitud deliberadamente rebelde y obstativa al cumplimiento de la prohibición ordenada
El acusado confesó los hechos y mostró su conformidad para beneficiarse de una rebaja en la condena.