Algunos estados miembro ya han realizado sus declaraciones

Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal

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El Consejo de Ministros ha acordado remitir a las Cortes Generales las declaraciones relativas al Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal, su Protocolo Adicional y su Segundo Protocolo Adicional.

UE y la asistencia judicial penal_img

El Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal del Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959, y complementado por los Protocolos Adicionales de 1978 y 2001, tiene como objetivo fomentar y facilitar la asistencia mutua entre autoridades judiciales, policiales y aduaneras en materia penal, así como mejorar la celeridad y la eficiencia de la cooperación judicial. España ha formulado diversas declaraciones en relación con el convenio y los dos protocolos, de los que forma parte, bien en el momento de su ratificación o posteriormente.

Con motivo de la puesta en marcha de la Fiscalía Europea, órgano de la Unión Europea que será responsable de investigar los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión previstos en la Directiva (UE) 2017/1371, el Ministerio de Justicia considera necesario complementar las declaraciones formuladas en su momento por España al Convenio y a sus Protocolos Adicionales, a fin de que la Fiscalía Europea también sea considerada autoridad judicial. Además, se formulan otras tres declaraciones para aclarar algunas cuestiones sobre la aplicación del Convenio en relación con ella, al tratarse de un órgano que no es exclusivo de nuestro país.

Ya han formulado sus respectivas declaraciones los siguientes estados miembros de la Unión Europea participantes en esta cooperación reforzada sobre la Fiscalía Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Portugal, República Checa, República Eslovaca y Rumania.