
Estas devoluciones son consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 3 de septiembre de 2014 en el asunto de la Comisión Europea contra España, que condenó al país por dispensar un trato discriminatorio a los no residentes.
Las donaciones y sucesiones transfronterizas están protegidas por el principio de libertad de circulación de capitales, una de las cuatro libertades fundamentales del mercado interior de la Unión Europea. Hasta el 1 de enero de 2015, los no residentes no se podían beneficiar de las bonificaciones y reducciones autonómicas y tributaban exclusivamente por la normativa estatal. Como las bonificaciones y reducciones concedidas por las Comunidades Autónomas suelen ser más elevadas que las del Estado, los no residentes sufrían una disminución desproporcionada en su patrimonio, al no poder beneficiarse de las mismas.
Con la finalidad de adaptar la legislación española a la jurisprudencia del TJUE, la Disposición final tercera de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre modificó la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y estableció los supuestos en los que los no residentes pueden tributar en base a las normas autonómicas españolas.
Como los no residentes no tienen su residencia en ninguna Comunidad Autónoma, la ley de modificación, que entró en vigor el 1 de enero de 2015, tenía que determinar qué normativa autonómica se aplicaría a las diferentes situaciones. Así, en el caso de sucesiones, los herederos residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (UE, Islandia, Liechtenstein y Noruega) tributan según la ley autonómica de residencia del fallecido, si éste tuvo su última residencia en España.
Por su parte, los herederos de causantes residentes en otros países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo pueden invocar, independientemente de su residencia, la normativa de aquella Comunidad Autónoma en la que se encuentran la mayor parte de los bienes relictos (aquellos que deja una persona al morir).
Las donaciones de muebles o inmuebles situados en España a favor de personas residentes en otros países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo tributan de acuerdo con la ley autonómica en que estos bienes están situados.
De acuerdo con la ley española, herederos de causantes no residentes en el Espacio Económico Europeo están excluidos de las bonificaciones y reducciones autonómicas. Esta exclusión, sin embargo, no está justificada, ya que el principio de la libertad de circulación de capitales es un derecho concedido a cualquier persona con independencia de su respectiva residencia. El TJUE, en sentencia de 17 de octubre de 2013 sobre el asunto Welte (C-181/12), ya ha declarado que un país de la Unión Europea no puede denegar a los residentes de un tercer país, en el caso concreto de Suiza, las bonificaciones en el impuesto de sucesiones concedidos a las personas residentes. Por consiguiente, la normativa española todavía no cumple del todo con el Derecho europeo. Teniendo en cuenta que éste debe aplicarse con preferencia al Derecho nacional, cualquier persona residente de un tercer país, como por ejemplo Rusia, Ucrania o Suiza, tiene derecho a invocar las respectivas leyes autonómicas y pedir las devoluciones de impuestos pagados de forma excesiva, así como a declarar y autoliquidar el impuesto sobre sucesiones y donaciones desgravándose las bonificaciones y reducciones autonómicas.

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