LECrim

El pleno del CGPJ aprueba el informe al Anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Los vocales sostienen que la intervención de las comunicaciones sin autorización judicial previa plantea "serias dudas de encaje constitucional".

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El texto propone el establecimiento de la posibilidad de reapertura de los procedimientos una vez transcurridos los plazos que marca la ley para la instrucción –seis meses para las causas ordinarias y dieciocho meses para las complejas, prorrogables- “cuando aparezcan nuevos elementos determinantes de la comisión del delito y de su participación”.

El informe también solicita que la LECrim establezca con claridad la naturaleza jurídica de esos plazos y las consecuencias que tendría el incumplimiento por parte del juez instructor de los mismos.

Los vocales señalan asimismo que “debería permitirse la prórroga del plazo máximo de la instrucción ordinaria”, tal y como se prevé para las causas complejas, y que aunque el Anteproyecto establece que la petición de prórroga corresponde al fiscal, no debería excluirse “la posibilidad de que sea solicitada por las partes acusadoras personadas y de que sea acordada de oficio” por el juez instructor.

Intervención de las comunicaciones

El texto remitido por el Gobierno prevé que, “en caso de urgencia” y para investigar delitos cometidos por organizaciones criminales, de terrorismo, contra menores u otros de especial gravedad, la intervención de las comunicaciones podrá ser ordenada por el ministro del Interior o por el secretario de Estado de Seguridad y comunicada en un plazo máximo de 24 horas al juez, que deberá validar o anular la medida en 72 horas.

El informe señala que este precepto plantea “serias dudas de encaje constitucional”, dado que los términos de la autorización judicial previa resultan claros del artículo 18.3 de la Constitución Española. El texto añade que el artículo 55.2 de la Carta Magna solo se refiere a la suspensión del derecho al secreto de las comunicaciones en los casos de bandas armadas o de terrorismo, por lo que “no se identifica en principio el fundamento constitucional de la intervención de la comunicación”.

Los vocales también consideran preciso “reflexionar acerca del riesgo que comporta” fijar un plazo de prórroga de la intervención de las comunicaciones –por periodos sucesivos de tres meses- que puede llegar hasta los dos años.

Datos electrónicos

El CGPJ considera positivo que el Anteproyecto regule por primera vez la utilización de SMS y otros datos electrónicos en las investigaciones.

Garantías procesales del detenido y del sujeto pasivo

El informe valora “positivamente” la regulación de las garantías procesales del sujeto pasivo del proceso penal y del detenido que se introduce con la modificación de los artículos 118 y 520 de la LECrim, ya que con ello se incorpora al ordenamiento español la Directiva europea 2013/48, pero sugiere algunas mejoras al texto del Anteproyecto.

Los vocales creen necesario que se extienda el derecho de comunicarse y entrevistarse reservadamente con el letrado durante las diligencias policiales. También señalan que no se debe exceptuar la asistencia letrada al detenido en la toma de muestras de ADN

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El CGPJ considera “necesaria” la reforma del artículo 954 de la LECrim estableciendo el recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Supremo como cauce legal para el cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), al considerar que otorga seguridad jurídica.

También señalan que el TS debe quedar vinculado a las resoluciones del de Estrasburgo cuando éstas sean absolutamente expresivas, sin interpretación alternativa alguna, sobre la forma de ejecución del fallo.