Pensión de alimentos

Es posible suspender la obligación de pagar alimentos a los hijos en caso de pobreza absoluta

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Con carácter muy excepcional y de forma temporal, es posible suspender una pensión alimenticia a favor de hijos menores por falta de recursos económicos e imposibilidad de obtenerlos estando en prisión.

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Según doctrina jurisprudencial: «la obligación de pagar alimentos a los hijos menores no se extingue por el solo hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarlos si al tiempo no se acredita la falta de ingresos o de recursos para poder hacerlos efectivos» (TS 14-10-14 EDJ 196421).

Esta importante sentencia determinó que la obligación alimenticia que se presta a los hijos no está a expensas únicamente de los ingresos, el caudal, la liquidez de la que, en un momento dado, disfruta el que ha de dar los alimentos, sino que también engloba al patrimonio en su conjunto, esto es, los medios y recursos económicos de los que dispone (fondo de pensiones, coche, vivienda, etc).

No obstante, si el progenitor carece de este patrimonio y no tiene medios ni recursos para hacer frente al pago de la pensión alimenticia, esta obligación puede quedar en suspenso (no extinguirse), según ha establecido el Tribunal Supremo (TS 22-12-16 EDJ 232474).

Se trataría de un supuesto de pobreza absoluta, que exigiría desarrollar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento del mandato constitucional expresado en Const art.39 y que permitan proveer a los hijos de las presentes y futuras necesidades alimenticias hasta que se procure una solución al problema por parte de quienes están, en principio, obligados a ofrecerla, como son los padres, como ya señaló la sentencia del TS de 2-03-15 (EDJ 16325).

¿Es posible suspender el pago de alimentos si el progenitor está en el paro?

Cuando el progenitor obligado al pago de la pensión alimenticia a favor de su hijo menor se encuentre en desempleo o carezca de ingresos, se ha de fijar un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación. La modificación será efectiva desde que se dicte la sentencia (TS 12-12-15 EDJ 12014).