Tras escuchar a la menor, a los progenitores y a pediatras y psicólogos, la Sala concluye que los hechos denunciados por la madre, que dijo que la menor había sido sometida a tocamientos por parte de un tío paterno durante la semana que le tocaba vivir con su padre, son falsos.
"No es que, al ser muy pequeña, no sepa dar detalles o, al no entender el alcance sexual de los hechos, no se sienta angustiada o atemorizada. Lo que evidencia el equipo psicosocial y así lo dice expresamente en juicio oral, es que los hechos no han ocurrido, no son ciertos, la menor ha sido claramente manipulada e inducida a decir cosas que no han ocurrido, es más, se le advirtió a N. que esto podría estar perjudicando gravemente a la menor, se le conminó a no continuar con ello y ella hizo caso omiso", recoge la sentencia.
Por esto motivo, el tribunal acuerda deducir testimonio contra la denunciante para que un juzgado investigue si ha cometido un delito de denuncia falsa. Habrá que esperar, para ello, a que la sentencia sea confirmada por el Tribunal Superior de Justicia, momento en el que, además, la resolución será comunicada a los Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León para que evalúen la relación de la madre con la hija.
Los magistrados de la Sección Cuarta consideran que "ha resultado acreditado que, N. J. ha manipulado y presionado a la menor L, para que dijera que, el acusado, la “había tocado el culo y el totete”, “que a ella no le gusta y le hace daño” con la única finalidad, posiblemente, de privar al padre de la menor de la custodia compartida e interrumpir definitivamente la relación de la menor con su familia paterna, sin que se haya acreditado que ninguno de los hechos de la denuncia atribuida al acusado sea cierto".
Según la sentencia, que ya ha sido notificada a las partes, "la menor fue sometida a un alto nivel de manipulación, y lo que subyace, como de los informes periciales, especialmente el psicosocial que luego analizaremos, es la oposición frontal de N. a la relación de la menor con la familia paterna".
Este informe, apuntan los magistrados, "cohonesta claramente con la actitud que la menor muestra al padre" cuando éste le pregunta por los hechos denunciados, "diciéndole que ella no dice eso, que no es verdad, y que lo que pasa es que no quiere disgustar a su madre", quien le ha dicho que "tendrá que elegir entre ella o su padre, y ella no quiere elegir". La niña le dice al padre que “es mamá la que lo dice, no es verdad, me graba y me siento mal, porque no quiero que ella se enfade…”.
El denunciado es pareja de la tía paterna de la menor, a cuya vivienda acudía la cría para jugar con sus primos. "Suponiendo para N. un hecho extremadamente conflictivo la custodia compartida, decidió, con el único motivo que parece alumbrarse, de apartar definitivamente a la menor de su familia paterna, elaborar el relato que plasmó en la denuncia".
Pero "tanto las testificales que acreditan que el acusado nunca estaba solo con la niña en su domicilio ( recuérdese que se le atribuyen tocamientos en días en que estaba trabajando fuera de Valladolid), como las de los pediatras, que no observan ni física ni emocionalmente que estas se hayan producido, como las periciales, descartando los abusos frontalmente, sin lugar a dudas, de forma totalmente segura, nos llevan a considerar que, la menor, de una manera inexcusablemente perfunctoria, tratándose de su madre, ha resultado perjudicada por las motivaciones de su madre contra la familia paterna de la niña, lo que nos lleva a, además de deducir testimonio contra ella por denuncia falsa, ante la absolución del acusado, enviar la sentencia a los Servicios Sociales a fin de que se efectúe evaluación sobre la relación de la menor con su madre, una vez firme la sentencia".