PRIVACIDAD

La internacionalización del derecho al olvido y el 'efecto Streisand'

Tribuna
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Tan solo han transcurrido algo más de dos meses desde que irrumpió en el mundo de la privacidad la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el famoso caso Google y el derecho al olvido. Esta sentencia posibilita a los ciudadanos borrar sus datos y la huella que han dejado en la red si este hecho les causa algún perjuicio. Al mismo tiempo, aclara que Google debe acatar la regulación sobre protección de datos que emana de los legisladores e instituciones de la Unión Europea (U.E).

Dos son los principales efectos que observo con el paso de las semanas ante esta resolución judicial que entran en conflicto: la reclamación de la internacionalización del derecho al olvido y el “efecto Streisand”.

Por una parte, respecto a la demanda de globalización del derecho al olvido,  hay que recordar que esta decisión del TJUE en base al principio de territorialidad ampara únicamente a los ciudadanos que forman parte de la U.E, individuos que por tanto disfrutan de mayores derechos frente a Google en relación a personas del resto del mundo. Los mismos disponen de un formulario facilitado por el buscador, mediante el cual pueden solicitar el borrado de enlaces y que ha recibido innumerables peticiones desde que fue puesto a disposición de los ciudadanos. Otros buscadores siguen el ejemplo como Bing, el buscador de Microsoft, que ha creado un formulario muy parecido al de Google. Los afectados tienen que identificarse y concretar qué páginas quieren que salgan de los resultados. Microsoft acepta peticiones para no mostrar resultados en el buscador de informaciones que sean "falsas o poco precisas; incompletas o inadecuadas; desfasadas o excesivas". 

Como se puede comprobar, esta situación es injusta para los ciudadanos que no pertenecen a la U.E puesto que no disponen de un mecanismo análogo. Por ello, ya se escuchan voces en distintos Estados que reclaman la extensión del derecho al olvido más allá de las fronteras europeas. En las últimas semanas un grupo de parlamentarios chilenos presentó un proyecto destinado a reconocer el “derecho al olvido”. Un tribunal de Canadá se ha mostrado a favor de la retirada de enlaces no solo del buscador Google en el país www.google.ca, sino también en www.google.com, lo que supone, la aplicación del derecho al olvido a nivel mundial. En numerosas legislaciones el derecho al olvido ya está regulado, puesto que como sabemos el mismo se basa en el derecho de cancelación. A modo de ejemplo, en Uruguay se contempla legalmente desde 2008, aunque son muy pocos los ciudadanos que lo conocen. Desde la aparición de la resolución europea y en base a su gran difusión, se han generado intensos debates en todo tipo de foros jurídicos, legislativos y ciudadanos de muchos Estados. Ello está propiciando que se inste a Google a eliminar enlaces por parte de ciudadanos residentes fuera de la U.E que consideran que les perjudica una determinada información indexada en el buscador.

Por otro lado, otra de las consecuencias de la sentencia y que entra en confrontación con lo comentado, es el 'efecto Streisand' que está afectando plenamente al caso Google y al derecho al olvido. Se denomina con este término al intento de ocultar una información que finalmente adquiere una repercusión insospechada. Lo mismo que le sucedió a la afamada actriz y cantante Barbara Streisand y la fotografía de su casa de la costa Californiana cuando intentó que se retirara de un website. Pues bien, en el supuesto en el que nos encontramos, ya han surgido las primeras páginas webs que enumeran y facilitan los enlaces que desde Google están eliminando. Desde http://hiddenfromgoogle.com/ podemos comprobar cuáles son los últimos contenidos que desde el buscador han desindexado. A día de hoy este tipo de websites no son muy conocidos por el internauta medio, pero esta u otras páginas similares, puede que en el futuro sean una referencia y minimicen los efectos del ejercicio del derecho al olvido. Otro ejemplo del 'efecto Streisand' ocurre en el propio caso Google, a día de hoy todos sabemos quién es el señor Mario Costeja y el tipo de embargo que sufrió, cuando su intención era todo lo contrario...

Del 'efecto Streisand' desconocemos hasta qué punto puede desarrollarse y afectar a la efectividad del ejercicio del derecho al olvido por parte de los ciudadanos, pero lo que es seguro que en la esfera de Internet, deben existir voces críticas ante derechos que si son ejercidos sin control pueden perjudicar a la naturaleza libre y neutral de la red de redes. Se han eliminado enlaces incluso de Wikipedia y ello ha provocado que se considere censura al ejercicio de este derecho.

Por lo tanto, ante un escenario en Internet tan complejo como en el que nos encontramos: por un lado, con una normativa estricta de privacidad en la U.E.; por otro lado, con un movimiento que lucha por un Internet en el que toda información pueda permanecer accesible e indexada en los buscadores; y finalmente, con legisladores de países no pertenecientes a la U.E., que intentan incrementar la protección de la privacidad de sus ciudadanos para que también les ampare el derecho al olvido, es necesario establecer las normas del juego claramente en textos legales, no solo regionales, y sí internacionales, que vinculen a todos los actores implicados a nivel mundial. De esta forma se evitarían costes en tiempo y dinero acudiendo a terceros para que resuelvan las controversias (buscadores o tribunales de justicia). Por último, debo decir que la sentencia del TJUE es un importante paso en aras de alcanzar la protección de la privacidad de los ciudadanos, pero al mismo tiempo provoca que existan 'navegantes'de primera y de segunda en la red a nivel internacional. En una realidad como es la de Internet, esencialmente globalizado, uno de los aspectos que se deben asegurar es la igualdad de derechos a todos los ciudadanos del planeta en la protección de su vida privada y personal al navegar.


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