Trascendencia y finalidad
La presente reforma pretende afianzar el carácter de servicio público de esta actividad prestacional, reforzándola y garantizando que esté debidamente subvencionada por los poderes públicos y reconociendo el abono de las correspondientes indemnizaciones a favor de los profesionales obligados a su prestación.
Ámbito material
Esta Ley modifica los artículos 1, 22, 23, 25, 30, 37 y 40 de la Ley 1/1996, en el sentido de fortalecer su prestación por los Colegios, así como la formación de los profesionales que la presten.
También modifica la regulación de la indemnización por el servicio, así como su baremo.
Vigencia
La presente disposición ha entrado en vigor el 23 de junio de 2017, con efectos desde 1 de enero de 2017.