RESUMEN JURÍDICO 2017

Los 15 hitos jurídicos que han marcado 2017

Noticia

Aunque es indudable que la cuestión catalana ha abarcado gran parte de la actualidad, este año 2017 también ha traído importantes resoluciones judiciales, leyes y acontecimientos que no podemos ignorar… A continuación destacamos lo más relevante.

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1.- Los autónomos ya tienen una Ley

Tras muchas reivindicaciones por parte de este colectivo, cada vez más mayoritario en nuestro país desde el inicio de la crisis, finalmente se aprobó este año la Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Entre otras medidas, se amplían las bonificaciones en las cuotas, se aumentan las deducciones y se mejora la flexibilidad en las altas y bajas.

Se establece la ampliación de la cuota reducida de 50 euros -la denominada «tarifa plana»- para los nuevos autónomos hasta los doce meses, en lugar de los seis actuales, lo que se contempla de forma coordinada con otros beneficios ya existentes.

Por otro lado, se amplía la cobertura de las contingencias profesionales para los accidentes 'in itinere'  y la participación de los trabajadores autónomos en programas de formación e información respecto a la prevención de riesgos laborales.

Además, la ley también permite la compatibilización del trabajo y el cobro del 100% de la pensión siempre que el autónomo tenga contratado, como mínimo, a otro trabajador por cuenta ajena.

2.- Por fin se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público

El 9 de noviembre se publicó en el BOE la Ley 9/2017, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE.

Como se recoge en el nuevo Memento Contratación Pública las principales novedades  de la ley son:

- se incluyen en los contratos consideraciones de tipo social, medioambiental y de innovación y desarrollo;

- se incorpora la regulación de las consultas preliminares del mercado;

- se regula el procedimiento simplificado;

- se incluyen nuevas normas tendentes al fomento de la transparencia, como por ejemplo, la supresión del supuesto de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía;

- una nueva regulación de la figura del perfil del contratante;

- se realiza una decidida apuesta a favor de la contratación electrónica;

- se encuentran en la ley, como medidas de apoyo a las PYMES, todas las medidas de simplificación del procedimiento y reducción de cargas administrativas;

- desaparece la figura del contrato de gestión de servicio público y surge en su lugar, la nueva figura de la concesión de servicios; y

- se introducen medidas de defensa de la competencia, como la obligación de poner a disposición de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una mayor información en materia de contratación pública.

3.- La responsabilidad social gana protagonismo en las empresas

Con la aprobación del Real Decreto-Ley 18/2017, España transpone la Directiva 2014/95/UE, sobre divulgación de información no financiera, aprobada el pasado 22 de octubre de 2014 y modifica el Código de Comercio y el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas. ­

A partir de ahora, las empresas con más de 500 trabajadores deberán publicar anualmente información no financiera sobre asuntos ambientales, diversidad, políticas de derechos humanos y la lucha contra la corrupción y el soborno.

En lo que se refiere a cuestiones sociales, las medidas adoptadas deben promover la igualdad de género, condiciones de trabajo, el diálogo social, el respeto de los derechos sindicales, la seguridad en el lugar de trabajo y las medidas de diálogo y protección con las comunidades locales. En lo que atañe a cuestiones medioambientales, las empresas tienen que aportar información detallada sobre los efectos actuales y previsibles de sus actividades en el medio ambiente, salud y seguridad, uso de la energía, emisiones de gases de efecto invernadero, consumo del agua y contaminación atmosférica.

Gracias a esta norma, se consolida la importancia de los aspectos sociales, educativos y ambientales en las grandes empresas sobre los criterios puramente económicos

4.- Cambio de criterio sobre el registro de jornada

En este año ha habido 3 pronunciamientos muy relevantes sobre la obligación del empresario de llevar un registro de jornada de los trabajadores, debiendo únicamente llevar registro de las horas extraordinarias.

En primer lugar, en la sentencia del TS de 23 de marzo de 2017​ EDJ 30702 (caso Bankia)​, el Alto Tribunal exime a las empresas de la obligación de llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de los horarios pactados. En este sentido, considera que el Estatuto de los Trabajadores solo obliga, salvo pacto, a llevar el registro de las horas extras realizadas y a comunicar a final de mes al trabajador y a la representación legal de los trabajadores su número, caso de haberse efectuado.

En segundo lugar, la sentencia del TS de 20 de abril de 2017 EDJ 58471 (caso Abanca) señala que las empresas, con carácter general, no están obligadas a llevar a cabo un registro de la jornada diaria y la obligación del empresario de anotar (registrar) se extiende sólo a las horas extraordinarias realizadas.

Por último, la inspección de trabajo ya no sancionará la falta de registro de jornada. La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha dictado una nueva Instrucción interna que adecúa la Instrucción 3/2016 sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, a la nueva doctrina del TS. La omisión de registro diario de jornada no puede considerarse en sí misma como infracción social (DGITSS Instr 1/2017, de 18 de mayo de 2017).

5.-  Inconstitucionalidad de la plusvalía municipal

El Tribunal Constitucional, tras dictaminar que la Norma Foral  que regula en Gipuzkoa el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es parcialmente inconstitucional (sentencia de 16 de febrero de 2017 EDJ 5783), ha considerado que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en el ámbito estatal vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, "sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo". Esta circunstancia, explica el Tribunal, impide al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir "de acuerdo con su capacidad económica”, según lo dispuesto en el art. 31.1 CE.

6.- El turno de oficio seguirá exento del pago de IVA

Con la modificación de la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita por la Ley 2/2017, de 21 de junio, se corrige la obligatoriedad de Hacienda impuesta en enero en aplicación de una sentencia de la UE, que analizó el sistema belga, en la que señaló que el servicio es voluntario y está sujeto a remuneración, por lo que no cabe la exención del IVA. En virtud de esta sentencia, ​la DGT modificó su criterio y consideró que los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita, se encontraban sujetos y no exentos del IVA, lo que provocó una gran incertidumbre y la protesta de asociaciones, colegios profesionales y abogados.​

Con esta reforma puntual de la Ley, se garantiza que la justicia gratuita es un servicio público y gratuito y, por tanto, no sujeto a tributación alguna.

7.- Derecho y nuevas tecnologías: consecuencias jurídicas del “retuit”

El Tribunal Supremo ha dado un paso más al señalar que también puede ser delito retuitear” mensajes que enaltecen el terrorismo. Considera que el tipo penal no requiere que el acusado asuma como propio el mensaje o la imagen, o que los haya creado, sino que basta que tengan acceso a ellos y les den publicidad.

En su sentencia del 27 de octubre (EDJ 227233), el Alto Tribunal afirma que “mostrar determinadas fotos, y más con mensaje añadido, constituye un realce de la conducta y persona y constituye una incitación a la imitación, si al terrorista se le presenta, como un prohombre, modelo a imitar o dechado de virtudes, cuando su fama procede únicamente de ser terrorista”.

La defensa alegaba el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Sin embargo, el Supremo considera que las conductas de apología o enaltecimiento de los actos de terrorismo o de sus autores no se hayan amparadas por ese derecho, como así ha puesto de manifiesto en numerosas ocasiones.

8.- Doctrina del Supremo sobre las hipotecas multidivisa

El Tribunal Supremo, en sentencia de 15 de noviembre (EDJ 231487), se ha pronunciado sobre lo que se ha venido en llamar coloquialmente «hipoteca multidivisa», que es un préstamo con garantía hipotecaria, a interés variable, en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa, entre varias posibles, a elección del prestatario, y en el que el índice de referencia sobre el que se aplica el diferencial para determinar el tipo de interés aplicable en cada periodo suele ser distinto del Euribor.

Así señala el Alto Tribunal que para superar el control de transparencia, es necesario que los prestatarios reciban una información adecuada sobre los riesgos asociados a la denominación en divisas del préstamo y su equivalencia con la moneda en que reciben sus ingresos, y sobre las graves consecuencias asociadas a la materialización de tales riesgos.

Naturaleza de los préstamos multidivisa

El Tribunal Supremo modifica  su  doctrina jurisprudencial sobre la naturaleza de los préstamos multidivisa (TS 30-6-15, EDJ 116878) acogiendo la establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Así, pasa a considerar que  las cláusulas del  contrato de préstamo relativas a la conversión de una divisa,  no constituyen un instrumento financiero distinto de la operación objeto de dicho contrato, sino únicamente una modalidad indisociable de ejecución de este (TJUE 3-12-15, asunto C-312/14 Banif Plus Bank)-.

9.- Varapalo de la UE a la forma de cálculo de la prestación por desempleo en los contratos a tiempo parcial

En el Asunto Espadas Recio, el TJUE en sentencia de 9 de noviembre (EDJ 227169) declara que el sistema utilizado en España para determinar la duración de la prestación por desempleo de los trabajadores a tiempo parcial que concentran su jornada en determinados días laborables de la semana, es contrario al Derecho de la Unión. Considera que este sistema, que excluye los días no trabajados de los días cotizados, es contrario a la Directiva, que prohíbe l​a discriminación por razón de sexo ya que se constata que la mayoría de los trabajadores afectados son mujeres.- en concreto, se considera acreditado que entre un 70%-80% de este tipo de trabajadores a tiempo parcial son mujeres-.

Por lo tanto, el TJUE entiende que la legislación española no parece la adecuada para garantizar la correlación que debe existir entre las cotizaciones pagadas por el trabajador y los derechos que puede reclamar en concepto de prestación por desempleo, ya que el trabajador a tiempo parcial de este tipo (vertical) recibirá una prestación por desempleo de una duración inferior a la de un trabajador a jornada completa o parcial horizontal que haya abonado las mismas cotizaciones.

10.- Primera sentencia del Tribunal Supremo sobre el delito “stalking”

El mal uso de las nuevas tecnologías – y en particular, como forma de control y acoso contra la mujer- ha provocado la aparición de nuevos tipos delictivos, como el grooming, el cyberbullying, el sexting o el stalking, algo impensable hace sólo unos años. Sin embargo, dada la novedad del fenómeno, los tribunales no habían definido los aspectos del tipo penal y cómo distinguirlo, frente, por ejemplo, a otros tipos delictivos, como el de coacciones.

Esta incertidumbre la resuelve el TS, en su sentencia del 8 de mayo de 2017 (EDJ 53948), donde se pronuncia por primera vez sobre el nuevo delito «stalking», introducido por la reforma de 2015 en el CP art.172.ter.2, exigiendo continuidad en el tiempo que provoque una alteración grave de la vida cotidiana de la víctima. De lo contrario, el reproche penal se agota en la aplicación del tipo de coacciones (CP art.172).

11.- El Congreso aprueba el Pacto de Estado contra la violencia machista

Al hilo de lo anterior, y dado que el problema de la violencia de género es un tema estructural que afecta a la sociedad española en su conjunto, el pasado mes de septiembre, el Pleno del Congreso adoptó un acuerdo para un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, al ratificar el informe aprobado en julio por la Comisión de Igualdad que planteaba propuestas de actuación en todos los ámbitos y reclamaba recursos financieros para la aplicación de estas políticas, con un incremento de la dotación económica de mil millones de euros durante los próximos cinco años.

Las 213 medidas de que consta el acuerdo deberían ponerse en marcha como máximo en dos meses, después de que el Gobierno traslade su contenido a las comunidades autónomas, entes locales, partidos, Administración de Justicia, sindicatos y asociaciones. En 2018, esperamos ver cómo se implementan estas medidas para intentar poner freno a esta lacra social.

12.- Movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional

Con la mirada puesta en el conflicto catalán y con el objetivo de facilitar el traslado del domicilio social de las empresas dentro del territorio nacional, el pasado 7 de octubre de 2017 entró en vigor el Real Decreto-Ley 15/2017. Se refuerza así la competencia del órgano de administración para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional salvo que se indique lo contrario de manera expresa en los estatutos. Debe entenderse, además, que solo existe oposición expresa a la competencia del órgano de administración para cambiar el domicilio social si se modifican los estatutos, para así indicarlo, después de la entrada en vigor del RDL 15/2017.

13.- La importancia de promover la mediación para resolver conflictos

En nuestro último Conversaciones en la Azotea 2017, tuvimos el placer de contar con expertos en esta materia, como Jose María Alonso, actual decano del ICAM.

La mediación, un sistema más ágil, más barato y que redunda en la mejora de la calidad de la justicia- al descargar de asuntos a los tribunales- representa tan sólo el 1% de las disputas tramitadas en nuestro país, frente a las tramitadas en otros Estados, por ejemplo, Italia.

Así, cabe destacar la Ley 7/2017, que incorpora la Directiva 2013/11/UE, sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo y que entró en vigor el 5 de noviembre de 2017, al día siguiente de su publicación en el BOE. Aunque la Ley no regula los procedimientos de resolución alternativa, abarca otras cuestiones como:

  • crea una lista de entidades de resolución alternativa de litigios acreditadas y establece los requisitos para acreditarse;
  • promueve la adhesión a entidades de resolución en los sectores con alta conflictividad;
  • impone la obligación de información sobre la existencia de las entidades acreditadas de resolución a los empresarios, estén adheridos o no;
  • somete al mismo régimen legal las obligaciones derivadas de los contratos, los incumplimientos de códigos de conducta en competencia desleal y publicidad;
  • incluye especialidades para la acreditación de las entidades en el sector financiero y en el transporte aéreo.

14.- Fallece el Fiscal General del Estado, José Manuel Maza

Este año también ha traído una triste noticia. El pasado 18 de noviembre, murió repentinamente José Manuel Maza en una clínica de Buenos Aires en la que permanecía ingresado por un proceso de infección (enlace a la noticia).

El Consejo de Ministros le concedió a título póstumo la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort.

Julián Sánchez Melgar, nuevo Fiscal General del Estado

En sustitución de José Manuel Maza, el Consejo de Ministros designó a Julián Sánchez Melgar que ocupaba el cargo de magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (enlace a la noticia).

15. - Renovación en los Colegios de Abogados de Madrid y Barcelona

Este año también ha traído nuevas caras en los dos Colegios de Abogados más importantes de nuestro país.

Jose María Alonso, nuevo decano del Colegio de Abogados de Madrid

El nuevo decano sucede a Sonia Gumpert tras una campaña electoral salpicada de polémica y cruce de acusaciones entre los candidatos y que tristemente finalizó con una agresión a la decana en funciones durante el escrutinio de las elecciones por parte del fundador del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE), Alejandro Pintó (enlace a la noticia).

El Consejo General de la Abogacía emitió una declaración de condena por la citada agresión, subrayando que “la búsqueda de la concordia y la convivencia pacífica caracterizan la labor de la abogacía para superar los conflictos exclusivamente mediante la palabra, lo que resulta incompatible con cualquier muestra de violencia”.

María Eugenia Gay Rosell, nueva decana del Colegio de la Abogacía de Barcelona

María Eugenia Gay Rosell, con un total de 3.800 votos, fue elegida nueva decana del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB). Gay Rosell revela en el cargo a Oriol Rusca i Nadal.  Tomó posesión del cargo como nueva decana el pasado 13 de julio (enlace a la noticia).

 

Como vemos, el 2017 no ha sido un desierto jurídico: se han dictado normas y sentencias de importante calado sobre cuestiones inéditas y de gran impacto en nuestra sociedad.

¿Qué nos deparará el 2018?