Antes de cumplirse un año de la entrada en vigor de la nueva regulación, la Sala ha celebrado ya cuatro vistas públicas de los recursos, que contarán con sentencia de forma inmediata. Desde el 22 de julio de 2016 –fecha de la entrada en vigor— y hasta el 31 de mayo de 2017, se han presentado 2.976 recursos, de los cuales 1.432 han obtenido ya una resolución de admisión o inadmisión, lo que supone un 48,12 por ciento del total de los nuevos recursos de casación ingresados.
La Sección de Admisión, creada al efecto en la nueva regulación, ha dictado en este tiempo un total de 245 autos de admisión, esto es, un 17,11 por ciento de asuntos admitidos con relación al total de los asuntos que hasta el momento han sido vistos por la propia Sección de Admisión.
El nuevo recurso, que entró en vigor el 22 de julio de 2016, supuso un cambio estructural en la configuración del mismo, al remarcar el concepto de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia como criterio de admisión de los recursos, y determinó un cambio de las normas de reparto y de la composición de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Supremo. Asimismo, se establece como regla general la celebración de vista pública para conocer el caso.
1.290 sentencias procedentes de recursos con la anterior regulación
Paralelamente a la tramitación de los nuevos recursos, la Sala III ha venido resolviendo a través de sus distintas secciones los asuntos tramitados antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2015 que estableció la nueva regulación. Así, en lo que llevamos de año ha dictado 1.290 sentencias procedentes de recursos presentados con la anterior regulación.
En el primer caso resuelto que ha sido tramitado íntegramente de acuerdo a la nueva regulación, la Sala celebró vista pública el pasado 4 de julio, y hoy ha hecho pública la sentencia estimatoria del recurso de una empresa en materia de inscripción de instalaciones fotovoltaicas. En contra de lo acordado en octubre de 2015 por el Ministerio de Industria, la Sala reconoce a la sociedad recurrente el derecho a la inscripción definitiva de la instalación en el Registro administrativo de instalaciones en producción de régimen especial.
Plazo de doce meses
La Ley prevé que el registro definitivo debe realizarse de manera objetiva en un plazo de doce meses. En este caso concreto, se realizó un mes fuera del plazo pero por circunstancias no imputables al solicitante, sino debido a la tardanza del órgano administrativo competente, que resolvió la citada solicitud de inscripción con carácter definitivo fuera de plazo.
Según ha informado el tribunal, no se puede exigir al solicitante que cursase una petición de prórroga para la inscripción, tal como prevé la Ley, cuando el retraso no dependía del interesado y por tanto no le era imputable.
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